14 de noviembre de 2024
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Permisos retribuidos: cómputo del periodo de disfrute

Permisos retribuidos: cómputo del periodo de disfrute
  • ¿Cuándo se inicia el cómputo de los días de permisos retribuidos?
  • ¿Los días de permisos retributivos son naturales o hábiles? 
  • ¿Qué ocurre con los permisos retribuidos si la persona trabajadora está de vacaciones anuales?

Consultorio de RRHH 

A todas las empresas en un momento determinado las personas trabajadoras les han solicitado un permiso retribuido por variados motivos. 

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37,3 que las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, siempre que existan motivos justificados y por el tiempo que determine el propio Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación.

Entre los motivos justificados que establece el Estatuto de los Trabajadores se encuentran el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por traslado del domicilio habitual, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, etc. 

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores establece el periodo de tiempo que tienen las personas trabajadoras para disfrutar de este permiso retribuido. 

Los convenios colectivos suelen disponer también los motivos y el periodo de tiempo de disfrute de los permisos retribuidos.

Es precisamente el tiempo de disfrute el que suele suscitar algunas consultas y dudas en las empresas a la hora de poder conceder los permisos retribuidos.

En este artículo vamos a tratar del periodo de disfrute de los permisos retribuidos partiendo de las siguientes preguntas: 

¿Cuándo se inicia el cómputo de los días de permisos retribuidos? ¿Los días de permisos retributivos son naturales o hábiles? ¿Qué ocurre con los permisos retribuidos si la persona trabajadora está de vacaciones anuales?

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022 que trata de un conflicto colectivo sobre los periodos de disfrute de los permisos retribuidos en un convenio colectivo de un grupo de empresas de supermercados. 

El Tribunal Supremo resuelve en su sentencia acerca de las siguientes cuestiones:

  • La fecha en que comienza a correr la duración de los permisos retribuidos.
  • La precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables
  • La consecuencia de que la circunstancia generadora del permiso retribuido sobrevenga durante las vacaciones.

El Tribunal Supremo reitera la consolidada doctrina sobre la cuestión de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo, reiterando que cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso, pero cuando el hecho causante sucede en un día no laborable -festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

Para el Tribunal Supremo, el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, por lo que lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario, como ocurre con el permiso por matrimonio en el que expresamente el Estatuto de los Trabajadores establece que son «días naturales». 

Por último, el Tribunal Supremo sentencia que, dado que el disfrute del permiso sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, no tiene sentido cuando hay “ausencia de trabajo” como puede ser cuando se está disfrutando del derecho de vacaciones y tampoco tendría sentido diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral

En conclusión, con la ratificación de la doctrina por parte del Tribunal Supremo, el disfrute de los permisos retribuidos debe comenzar siempre en un día laborable, de tal forma que, por ejemplo, si un familiar hasta el segundo grado de una persona trabajadora tiene que ir al hospital un sábado, los días de permiso retribuido comenzarán el lunes o el siguiente día laborable, si este lunes fuera festivo.

Por el contrario, si una persona trabajadora contrae matrimonio un viernes, los días de permiso comienzan el sábado (aunque no sea laborable) porque tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores, los días de permiso son naturales.

Ahora bien, si un familiar de una persona trabajadora tiene que ir al hospital durante el disfrute de las vacaciones, ésta no tiene derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente al de las vacaciones.

El consultorio laboral de los RRHH, by Audalia Nexia

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