21 de noviembre de 2024
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Derechos laborales: ¿Podrían las personas trabajadoras renunciar a ellos de forma voluntaria y consciente ?

Derechos laborales: ¿Podrían las personas trabajadoras renunciar a ellos de forma voluntaria y consciente ?
  • ¿Puede una persona trabajadora pactar con la empresa una renuncia o rebaja de sus derechos en un acuerdo firmado por escrito de forma voluntaria?
  • ¿Cuál es la consecuencia si la persona trabajadora demande posteriormente a la empresa que le reconozca sus derechos a los que “renunció” por escrito?

Consultorio de RRHH

En determinadas ocasiones recibimos consultas sobre contratos o acuerdos firmados de forma voluntaria y consciente entre la empresa y las personas trabajadoras en los que constan cláusulas que pueden suponer una minoración de sus derechos laborales reconocidos por la Ley o convenio colectivo aplicable.

La antigüedad, vacaciones, horas extras o gastos de teletrabajo son algunos de los acuerdos entre empresas y personas trabajadoras que en ocasiones suponen una minoración de sus derechos, como por ejemplo una minoración del reconocimiento de antigüedad, o la renuncia a percibir los gastos de teletrabajo tal como establece la Ley de Trabajo a Distancia.

Cuando alguna persona trabajadora entiende que algunos de esos acuerdos no son acordes a la Ley demandan a la empresa, muchas veces la reacción de ésta es preguntar por qué estas personas inician una demanda si, en su momento, firmaron de forma voluntaria y consciente las condiciones de su contrato de trabajo. Ante esto nos preguntamos:

¿Puede una persona trabajadora pactar con la empresa una renuncia de sus derechos o una rebaja de los mismos en un acuerdo firmado por escrito de forma voluntaria? ¿Cuál es la consecuencia en el caso de que la persona trabajadora posteriormente demande a la empresa que le reconozca sus derechos a los que “renunció” por escrito?

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 8 de marzo de 2022 que trata de acción declarativa de reconocimiento de antigüedad. 

El supuesto que trata el Tribunal es el de una trabajadora que inició su actividad laboral con la empresa en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales por circunstancias de la producción, siendo el primero de ellos el 1 de mayo de 2000. Con fecha 4 de noviembre de 2003 el contrato temporal se transformó en contrato indefinido.

Con fecha 10 de diciembre de 2015 la trabajadora fue subrogada por una nueva empresa, manteniendo sus condiciones laborales que tenía en la empresa cedente.

El día 2 de abril de 2.018 la trabajadora suscribe de forma voluntaria un acuerdo con la empresa por la que acuerda modificar el salario y se añade una una nueva clausula, en la que se hace constar que «a la trabajadora se le reconoce una antigüedad administrativa desde el día 4 de noviembre de 2003.”

A pesar de haber firmado este acuerdo de novación contractual, posteriormente, la trabajadora demanda a la empresa solicitando que el Juzgado le reconozca que su antigüedad es de 1 mayo de 2000 y no de 4 de noviembre de 2003 como le tiene reconocida la empresa. 

En esta sentencia se contraponen dos aspectos jurídicos, la doctrina de los actos propios y la irrenunciabilidad de los derechos por parte de las personas trabajadoras. 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia establece que nada impide a la trabajadora solicitar judicialmente una antigüedad anterior (mayo 2000) acorde con la realidad de los hechos. 

Lo contrario supondría una renuncia del trabajador a sus derechos laborales, renuncia prohibida por el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores que indica que son nulos e ineficaces todos aquellos acuerdos o pactos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales. 

No hay por parte de la trabajadora una actuación contra sus propios actos dado que estamos ante una acción que puede ejercitarse mientras la relación laboral está viva e, incluso, una vez extinguida si existe interés legítimo digno de tutela. 

En conclusión, en el ámbito laboral prevalece la irrenunciabilidad de los derechos laborales de las personas trabajadoras frente a la actuación de sus actos propios reflejados en un acuerdo firmado de forma voluntaria y consciente. En definitiva, las personas trabajadoras no pueden renunciar a sus derechos laborales, por lo que, cualquier acuerdo, pacto o contrato firmado con la empresa y que suponga una disminución de los derechos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otra legislación laboral y/o convenio colectivo de aplicación, no es válido, aunque haya sido firmado con su consentimiento y en el pleno ejercicio de su voluntad. Así cualquier derecho, como en este caso, el de la antigüedad, o las vacaciones anuales, o los gastos en un contrato de trabajo a distancia están por encima de la voluntad de las personas trabajadoras, al ser indisponibles para ellas, por lo que aunque hayan firmado un acuerdo, siempre podrán pedir a la empresa que le reponga en sus derechos.

El consultorio laboral de los RRHH, by Audalia Nexia

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