El 30 de junio de 2022 ha finalizado la conocida “moratoria concursal”. Aunque se establece la obligación de presentar en el plazo de 2 meses concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente (art. 5.1 TRLC), a raíz de las consecuencias de la COVID-19, se acordó entre otras medidas, la prórroga del deber legal de instar el correspondiente concurso de acreedores, lo que se ha conocido como “moratoria concursal”. Se pretendió así, proteger a aquellas sociedades cuya insolvencia se produjo a raíz de la pandemia sanitaria provocada por la COVID-19.
Si bien desde Alelve hemos insistido en reiteradas ocasiones – véase nuestro post “La moratoria concursal: una manzana envenenada”, que la moratoria concursal no eximía de presentar concurso de acreedores a aquellas sociedades que ya se encontraban en una situación de insolvencia de forma anterior a la pandemia causada a la COVID-19, ahora todas aquellas sociedades que se encuentren en una situación de insolvencia, deberán instar el correspondiente concurso de acreedores en el plazo de dos meses – finalizando así, el 1 de septiembre-, en aras a evitar consecuencias tan desastrosas como una calificación culpable en un concurso de acreedores, la derivación de responsabilidad tributaria o incluso el inicio de acciones penales.
Y todo ello porque como se ha comentado en el inicio de este post, desde el momento en que cualquier administrador identifique que su sociedad ya no puede afrontar regularmente sus pagos, tiene el deber legal, en el plazo de dos meses, de instar el correspondiente concurso de acreedores, so pena, entre otras consecuencias, de que el concurso de acreedores se califique como culpable. ¿Qué consecuencias tiene calificar como culpable un concurso? Entre otras, se puede inhabilitar a los administradores para gestionar patrimonios ajenos e incluso, se les puede condenar a la cobertura del pasivo de la sociedad.
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