La protección a los denunciantes en España tendrá que esperar. Y es que, luego de incumplir con las directrices europeas y no trasponer a tiempo la Directiva de Protección a los Denunciantes (UE) 2019/1937, España ha sido expedientada por Bruselas.
«La aplicación de esta Directiva era vista como uno de los grandes hitos del compliance en 2021. Sin embargo, su aplicación en la legislación española deberá esperar, provocando que el arranque de una gestión tan importante como esta nazca huérfano de un mecanismo de protección a los denunciantes, un mal comienzo y un mal ejemplo otra vez hacia la ciudadanía», afirma Felipe García, abogado y socio de Círculo Legal.
Ahora, España, al igual que el resto de los países de la Unión Europea a excepción de Portugal, Malta y Suecia, cuenta con un plazo de dos meses para presentar alegaciones y evitar, en el futuro, una sanción de carácter económico, como la impuesta en 2021 por valor de 15 millones de euros al no trasponer otra Directiva (la 2016/680), relacionada con la protección de las personas físicas y el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Una grave falta de compromiso por parte de España
Si bien es cierto, tal y como señala el experto, que »este régimen de mínimos que establece la directiva puede ya implementarse como medida provisional en todas las organizaciones españolas», la realidad es que se esperaba un mayor compromiso por parte del Gobierno y el Ministerio de Justicia en esta materia.
La eventual ley de protección al denunciante española permitirá que cualquier ciudadano, tanto del sector privado como público, pueda alertar sobre operaciones, adjudicaciones sospechosas y subvenciones a un ordenamiento que le garantizará protección efectiva y real ante cualquier posible represalia.
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