La denuncia de una empleada del hogar en 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social ha dado sus frutos. Este jueves 24 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar es contraria al derecho de la UE. Desde la justicia europea alegan que la exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo pues la gran mayoría de los trabajadores afectados son mujeres.
El TJUE se ampara en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El mismo se opone a la disposición nacional española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar, por lo que las sitúa en desventaja con respecto al resto de trabajadores sin estar justificado por factores objetivos y ajenos a la discriminación por sexo.
Según la justicia europea, «esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social».
Este dictamen se ha hecho publico tres años después de que una empleada de hogar presentara a la TGSS una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La Tesorería rechazó de primeras esta reclamación y argumentó que esta posibilidad está expresamente excluida por la legislación española. Ahora, la justicia europea da la razón a la empleada y dicta como ilegal dejar sin paro a las empleadas del hogar.
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