21 de noviembre de 2024
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Nueva Ley de Protección al Denunciante: ¿Cómo afectará a la confidencialidad de los secretos empresariales?

Nueva Ley de Protección al Denunciante: ¿Cómo afectará a la confidencialidad de los secretos empresariales?

España deberá aprobar en 2022, ya que no lo ha hecho en 2021, una Ley de Protección al Denunciante que implemente la Directiva 2019/1937, estableciendo un potente marco de actuación y seguridad para los llamados whistleblowers. Pero ¿Qué pasará si un denunciante, utiliza esta super-protección para poner al descubierto secretos de su empresario?

El pasado 17 de diciembre, el Gobierno debería haber implementado la Directiva 2019/1937 de Protección al Denunciante, sin embargo, la nueva ley tendrá que esperar, al menos hasta 2022. Pero, aunque llegue con retraso, esta normativa que viene supondrá un paso muy importante en la extensión de la cultura del compliance en España.

«La sociedad y los empresarios han entendido, por fin, el valor que supone contar en una organización con un sistema de alertas que permita conocer, y, si es posible, atajar a tiempo, cualquier irregularidad que pueda estarse gestando y acabar materializándose en un hecho delictivo», afirma Diego Cabezuela, abogado y socio director de Círculo Legal.

Siguiendo las pautas de la Unión Europea, los denunciantes o whistleblowers no solo contarán con mayor protección legal, un auténtico «blindaje», sino que, si el uso de los canales de denuncia internos no da resultado o no les ofrece confianza, podrán dirigirse a un órgano independiente, que deberán crear los respectivos Estados- para obtener ayuda, o incluso acudir a una revelación pública de los hechos.

«La Directiva», continúa el experto, «estimula, protege y hasta mima a los denunciantes, y hace bien, porque hasta llegar aquí, las personas que se han aventurado a revelar irregularidades de sus organizaciones han tenido que recorrer un largo calvario de incomprensiones, ostracismo y represalias».

Sin embargo, y pese al importante avance, desde el punto de vista de la transparencia, que va a suponer esta inminente ley para las organizaciones, Diego Cabezuela se muestra prudente y asegura que sería «ingenuo» pensar que todos los whistleblowers van a ser «ciudadanos bienintencionados» y «preocupados solo por la pureza de los comportamientos de su organización».

«¿Qué pasará, por ejemplo, si un empleado desleal o al servicio de la competencia, abusa del cauce de la revelación pública para dar a conocer secretos de su empresario, alegando, sin ningún motivo, estar convencido de que se hallaban ligados a alguna falsa irregularidad?», se cuestiona.

Protección legal de los secretos empresariales

Evitar que sus secretos sean revelados es una de las principales preocupaciones de los empresarios. No solo por posibles brechas de seguridad informática, sino por actuaciones desleales de sus propios trabajadores.

En España, los secretos empresariales cuentan con una buena protección legal. En primer lugar, están las tradicionales clausulas de confidencialidad contractual, que juegan un papel importante, aunque no son infalibles, sobre todo cuando ha concluido la relación laboral.

«Más allá de esto, encontramos los artículos 278 y 279 del Código Penal, que establecen penas de hasta cuatro años de prisión para aquellos que se apoderen o revelen secretos de empresa, y la Ley de Secretos Empresariales, que desde el ámbito mercantil establece potentes instrumentos legales de protección», detalla el experto.

Un futuro difícil de prever

Pero esta protección legal de los secretos empresariales se enfrenta ahora a algunas interrogantes, por la posibilidad de que, en algunos caos, pueda hacerse un mal uso de esta superprotección de los whistleblowers y llevar a revelaciones públicas de hechos que incluyan auténticos secretos empresariales, sin ninguna justificación.

Es verdad que «un secreto ilícito, o mezclado con hechos ilícitos, deja de merecer protección legal y su revelación estará normalmente justificada. Pero ¿quién decide si es lícito o ilícito? ¿Qué ocurre si, alegando, sin ningún motivo, una falsa irregularidad, se hacen públicas, de mala fe, informaciones valiosas del empresario?», reflexiona Cabezuela. 

El abogado se muestra partidario de que para la plena protección de los denunciantes que ordena la Directiva, se tipifiquen claramente como acoso laboral o coacción los actos de presión que puedan realizarse contra los whistleblowers, no obstante, considera que también han de protegerse también, con energía, los secretos empresariales, que son un activo imprescindible en las organizaciones y establecerse sin complejos los ámbitos de responsabilidad de las personas sujetas a obligaciones de reserva, en los casos de abuso o de mala fe.

«La Directiva no está implementada y habrá que esperar a ver qué contrapesos se establecen para garantizar los intereses en conflicto. La ley tiene que proteger los derechos de todos», concluye.

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