La confianza debería ser la base de toda relación, incluidas las relaciones de negocio, pero no siempre es así. En el mundo de las empresas, tanto las grandes como las pequeñas, mantener la confidencialidad sobre los aspectos esenciales de la actividad de cada una de ellas, es una cuestión de vital importancia para sobrevivir en el mercado y un permanente dolor de cabeza, para sus responsables. Las empresas deben invertir tiempo y esfuerzo en proteger sus secretos, tanto de accesos inconsentidos de hackers o terceros, como en la elaboración, y vigilancia del cumplimiento, de sus cláusulas de confidencialidad, que eviten actos de deslealtad de su propio personal.
«Las clausulas de confidencialidad son instrumentos fundamentales, aunque naturalmente no los únicos, para que una empresa mantenga protegida su información valiosa, su know how, frente a filtraciones indeseadas», afirma Diego Cabezuela, abogado y socio fundador de Circulo Legal.
La primera cuestión, y nada fácil, que se plantea, es establecer claramente qué se considera secreto de empresa. Por norma general, explica el experto, ha de tratarse de «de información lícita, que la empresa haya puesto bajo protección para evitar que sea conocida por terceros y que tenga valor competitivo, de tal manera que su difusión o su conocimiento por los competidores, o por otros operadores en general, empeore la posición empresarial de la titular del secreto.
La información secreta debe protegerse, ante todo, de los accesos inconsentidos de terceros, pero es evidente que también puede ser revelada por los directivos o empleados que acceden a ella legítimamente, como parte imprescindible del desarrollo de su trabajo, pero que, tanto mientras permanecen en la empresa, como especialmente al abandonarla, pueden sentir la tentación de usarla u ofrecérsela a la competencia o a sus nuevos empleadores. De ahí la importancia de la cláusulas de confidencialidad.
Por otra parte, los compromisos de confidencialidad no son exclusivos de los contratos laborales, sino que pueden establecerse también entre socios de negocio, actuales o futuros, o entre dos o más partes que, de cara a una operación de compra, fusión etc, o por cualquier otro motivo, abren, entre sí, un período de due diligence, que implica acceder a la zona «íntima» de la actividad de su contraparte. La no difusión de esta información, especialmente en los casos en que las operaciones no llegan a materializarse, tiene que quedar absolutamente garantizada.
Con independencia de los instrumentos mercantiles que protegen el acceso o la revelación inconsentida de los secretos de empresa a través de la Lay de Secretos Empresariales «el Código Penal, su artículo 279 sanciona con penas de hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses a los casos de difusión, revelación o cesión de secretos empresariales por parte de una persona que tenga obligación contractual o legal de guardar reserva», concluye el abogado. Por tanto la violación de estas obligaciones de confidencialidad, establecidas contractualmente puede dar lugar a una severa pena de prisión.
Otros supuestos de confidencialidad
Al margen de estos pactos contractuales, existe también una obligación de confidencialidad inherente a determinados cargos dentro de una organización. Por ejemplo, los administradores de las sociedades de capital, que tienen una obligación establecida directamente en la ley, de guardar confidencialidad sobre la información de las empresas que se hallan a su cargo. Al igual que hay obligaciones legales de confidencialidad en otros ámbitos, no estrictamente empresariales, como el deber de secreto de determinados profesionales, abogados, médicos, etc, y cuya vulneración es igualmente punible.
Secreto y auto-protección
Pero las fugas de información no siempre se deben a accesos inconsentidos o a actos de deslealtad de empleados o ex empleados A veces los secretos se pierden por desidia. Según un estudio publicado por Iron Mountain Incorporated, en 2016 el 57% de los directivos y directores generales de medianas empresas reconocieron haber dejado información confidencial desprotegida y a la vista de cualquiera, mientras que el 40% envió información a través de una conexión inalámbrica abierta. La empresa, si quiere obtener la tutela de los Tribunales frente a la difusión de sus secretos, tiene que ser diligente a la hora de auto-protegerse y coherente con ese carácter secreto que quiere para su información.
El valor de las cláusulas de confidencialidad y todas las cuestiones que surgen en torno a los secretos de empresa serán tratadas en el acto «Secretos Empresariales y Fuga de Directivos», organizado por Circulo Legal y Madrid Foro Empresarial. El evento, que contará con la presencia de miembros de ambas organizaciones y profesionales del sector jurídico español, tendrá lugar el jueves 2 de diciembre a las 9:30 horas en el Club Financiero Génova.
Los comentarios están cerrados.