23 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Por qué el experto en reestructuración es una figura clave en la nueva ley concursal

Por qué el experto en reestructuración es una figura clave en la nueva ley concursal

El Gobierno acaba de sacar a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal, con el que pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia.

El Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal acaba de entrar en trámite de audiencia pública, y una de las principales novedades que introduce es la figura del experto en reestructuración. La nueva Ley Concursal dará más importancia a las fases previas del proceso, en las que el experto en reestructuración está llamado a ser clave en la supervivencia de las empresas inmersas en un concurso de acreedores. Su papel será fundamental cuando acabe la moratoria actual aplicada para combatir los efectos de la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, el anteproyecto de ley no define con claridad la figura del experto en reestructuración. Según Manuel Urrutia, experto en concursos de acreedores y CEO de Confianz, “esto ‘genera in-seguridad jurídica y deja a los empresarios ante el riesgo de acabar siendo asistidos por pro-fesionales que no cuenten con la preparación adecuada en un momento crítico para la super-vivencia de su negocio”.

El fin de la moratoria COVID-19

El Gobierno acaba de sacar a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal, con el que pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedi-mientos de insolvencia. El anteproyecto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y el de Asuntos Económicos y Transformación Digital, e incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructura-ción, insolvencia y exoneración de deudas.

El principal objetivo de la nueva ley concursal es garantizar que las empresas y empresarios viables que estén en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad. Es decir, evitar que un sistema Concursal demasiado complejo y costoso acabe provocando la caída de compañías viables.

La nueva Ley Concursal debe estar lista para entrar en vigor antes del 1 de enero de 2021, fecha en que concluye la actual moratoria. Para entonces se espera una avalancha de solicitudes de concurso de acreedores. Las previsiones oficiales cifran en unos 50.000 los concursos que se encuentran pendientes, lo que supondría multiplicar por siete las cifras del año pasado.

Las funciones del experto en reestructuración

En determinados supuestos la Directiva exige la designación obligatoria del experto en reestructura-ción. Fuera de ellos no es necesario su nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acree-dores lo solicite.

El texto sigue la línea, del artículo 600 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que esta-blece el nombramiento de un experto independiente que emita un informe sobre el plan de via-bilidad y el valor en funcionamiento de la empresa:

  1. Tanto el deudor como los acreedores podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio del deudor el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el plan de viabili-dad.
  2. Si el acuerdo colectivo de refinanciación afectara a distintas sociedades de un mismo grupo, el informe podrá ser elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las sociedades de ese grupo.
  3. Para la emisión del informe el registrador mercantil designará como experto a profesional que considere idóneo. Será de aplicación al experto el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley para ser nombrado administrador concursal así como el régimen de incompatibilidades establecidas para ser nombrado auditor de cuentas.

Una figura insuficientemente definida

Sin embargo, el anteproyecto de ley no define con detalle la figura del experto en reestructuración (Insolvency Practitioner en la Directiva). Se limita a establecer una mera exigencia genérica de tener conocimientos especializados cuya suficiencia podrá ser, en todo caso, evaluada por el juez del concurso. 

Manuel Urrutia, experto en concursos de acreedores y CEO de Confianz, señala que esta falta de concreción se aleja de los modelos profesionalizados altamente cualificados que se utilizan en otros países en los que ya se ha traspuesto la Directiva Europea: “En el Reino Unido se denominan Mo-nitors y son profesionales financieros con licencia especial para el ejercicio de esta función. En Italia se encargan los expertos financieros Dottori Commercialisti. En el anteproyecto español falta una apuesta clara por la profesionalización de los expertos que han de ayudar a las empresas en sus momentos financieros más delicados. El concurso de acreedores es una materia compleja que exige una gran especialización y profesionalización. El experto en rees-tructuraciones tiene que aportar objetividad y conocimiento técnico”.

La figura del experto en reestructuración queda en una situación similar a la del administrador con-cursal, cuyo reglamento lleva años congelado. En cualquier caso, el texto del Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal es un avance importante, sobre todo si se tiene en cuenta el momento delicado actual provocado por la crisis del COVID-19.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital