Cuando lo que prima es la actividad productiva frente a la formativa, debe calificarse como relación laboral común, y no como beca, la existente para cubrir el incremento del volumen de trabajo de la entidad convocante de la misma.
La empleadora convoca una beca de práctica laboral de carácter anual y prorrogable hasta cuatro años, cuyo objeto justifica en el importante incremeneto del volumen de trabajo para dar cobertura a los servicios de análisis demandados, así como por el desenvolvimiento de las actividades relativas a los proyectos de investigación que se llevan a cabo. Tras un año de actividad, uno de los beneficiarios de la beca presenta una demanda reclamando la existencia de una relación laboral y diferencias retributivas. A continuación, se le comunica la no renovación de la boca, basándose en la imposibilidad de continuar proporcionando formación y realizando la instrucción y seguimiento del mismo. Por otra parte, dentro del marco de su campaña normal de actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social visita el centro de trabajo y emite acta de infracción en la que considera probado lo siguiente:
- Los becarios realizan tareas de laboratorio con total autonomía y solos; en el momento de la visita no estaba presente ningún tutor.
- El horario realizado es de 8 a 15 horas, coincidente con el del resto del personal
- Aunque los becarios tienen tutores asignados, es normal que los antiguos formen a los nuevos y creen los protocolos científicos.
- No hay programa formativo, la formación consiste en realizar las tareas asignadas por la Jeja de laboratorio.
Ante estos hechos, el TSJ Galicia considera que concurren datos más que suficientes para calificar la relación entre las partes como laboral común y no como una beca de formación, pues prima la actividad productiva frente a la normativa. Aprecia la concurrencia de las notas típicas de laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a través de la retribución, por lo que se intenta ocultar un contrato de trabajo bajo la apariencia de una beca. Además, la no renovación de la beca tras la presentación de la demanda reclamando el reconocimiento de la relación laboral constituye un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
Más información: Lefebvre
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