Con esta reforma, se pretende modificar la contratación formativa y en prácticas, así como la contratación temporal, con la prohibición de su uso para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, y también se pretende modificar el contrato fijo discontinuo.
Se propone también un cambio en el procedimiento de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y un mayor control en la subcontratación de todo tipo de actividades, aunque los servicios no sean prestados en el mismo centro de trabajo.
Se introduce en la propuesta un nuevo sistema de reducción de jornada llamado Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE) que pretende sustituir parcialmente a los actuales ERTE.
Se pretende obligar a indemnizar con 20 días de salario por año trabajado a quien cubre un puesto de trabajo por interinidad, así como que el contrato temporal efectuado sin razones temporales justificadas se convierta en nulo y no en improcedente, con la obligación proceder a la readmisión del empleado.
Finalmente, se proponer también modificar ciertos aspectos de la Negociación Colectiva.
Para la boutique laboral Galibier Legal, »la reforma legal que quiere llevar a cabo el gobierno con el objetivo de incrementar el porcentaje de contratos indefinidos introduce inseguridad jurídica, una mayor rigidez en las relaciones laborales, y un verdadero paso atrás para la economía en un momento complejo para el tejido empresarial».
Para Tirso Gracia, socio fundador de Galibier, “la consideración de no justificación de la modalidad temporal podría quedar en manos de jueces y de interpretación subjetiva”. Según el abogado laboralista, sectores como »turismo y construcción» podrían verse afectados ya que sus ritmos productivos son discontinuos y a menudo inciertos y »no podrían asumir que una extensión inesperada de la obra o servicio conllevase el encarecimiento repentino de los costes laborales al tener que asumir despidos objetivos no previstos». Para Tirso Gracia, el reconocimiento de la incertidumbre sobre la duración de la extensión del concepto »obra y servicio» para algunos sectores sería necesaria ya que es propia de su actividad.
Por otra parte, y según Maria José Martínez, socia fundadora »se creará una gran incertidumbre para la empresa en el momento de desvincular a empleados temporales, ya que éstos van a alegar que su temporalidad pueda no estar justificada, y consecuentemente habrá un gran incremento en la judicialización de este tipo de contratación».
La posibilidad de que, por criterio judicial un despido pudiese considerarse nulo, incrementaría los costes empresariales al ser necesario reincorporar al empleado y abonar los meses no trabajados.
La »subjetividad de la ley», añade María José Martínez, implicaría una mayor incertidumbre al empresariado que podría limitar las contrataciones en un momento en el que es necesaria la mayor »claridad y certidumbre jurídica para establecer unas previsiones de crecimiento Empresariales».
Esta reforma que están trabajando para pactar el Gobierno y los agentes sociales están incluye una reforma en la contratación para promover los contratos indefinidos, con el objetivo de limitar al máximo el uso de los contratos temporales, para mejorar las condiciones a los empleados contratados de forma eventual e irregular y reducir la tasa de contratos temporales, que es la más alta de Europa con un 26%. Por ello el Gobierno propone limitar el uso de contratos eventuales a los justificados por causas »productivas» u »organizativas».
Los comentarios están cerrados.