El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que la colocación de un sistema de geolocalización que lo que hace es registrar cuando arranca y se detiene el vehículo y donde se encuentra físicamente, es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control. No afecta a la intimidad personal, si el sistema no permite captar circunstancia alguna de sus ocupantes, y demás el control se realiza exclusivamente durante la jornada laboral.
En la mayoría de casos en cuestión, se considera que aunque la geolocalización del vehículo es permanente, el análisis del dispositivo se ha limitado a la obtención de los trayectos realizados dentro de la jornada del trabajador. Además, estos datos de geolocalización no tienen capacidad para reflejar ninguna circunstancia personal del trabajador, tan solo la ubicación física del vehículo.
Por ello, en casos así, el Tribunal Superior de Justicia no aprecia invasión de derechos fundamentales. Asimismo, considera que es adecuada la utilización de los datos de geolocalización que permitieron comprobar la falsedad de los comunicados por el trabajar para percibir dietas, poniendo en evidencia el fraude y la deslealtad que justificaron la decisión empresarial de despedirle disciplinariamente.
Más información: Lefebvre
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