El TS confirma que la empresa puede descontar directamente de las nóminas los minutos de retraso en los fichajes de entrada por la falta de puntualidad del trabajador. No se considera multa de haber puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo.
Una empresa de contact-center descuenta directamente en la nómina de sus trabajadores la parte correspondiente a los minutos de retraso en que incurren a la hora de incorporarse al trabajo. El sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare esta práctica contraria a derecho. La AN considera lícita esta práctica empresarial y desestima la demanda. El TS confirma la sentencia en base a los siguientes argumentos:
Considera probada la existencia de dificultades para compensar los retrasos en un turno distinto. La empresa proporciona servicios de contact center en virtud de contratos que se dimensionan con arreglo a horas o a medias horas y los trabajadores están adscritos a turnos determinados con arreglo a un horario fijo.
El salario retribuye el tiempo de trabajo o el tiempo de descanso computable como de trabajo. Pero en caso de falta de prestación de servicios por causa imputable al trabajador, no concurre la prestación de servicios que conlleve el devengo de la retribución. Y ello no supone una multa de haber.
No hay una doble sanción por el hecho de que la empresa también sancione las ausencias y los retrasos con amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o con despidos
Más información: Lefebvre
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