En la copia básica de los contratos es válida la expresión «según pacto» o el salario mínimo del convenio colectivo, no siendo obligatorio que se consigne el salario real pactado.
La empresa facilita a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos en las que, en relación con el salario, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, que utilizan las modalidades «según convenio» o «según pacto». En otras ocasiones se cuantifica el salario, que coincide con el salario mínimo del convenio.
El sindicato interpone demanda de conflicto colectivo ante a Audiencia Nacional solitando que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos se refleje el salario real pactado, y no sea válida la expresión según pacto. Afirma que tiene que exitir otro documento escrito donde conste el pacto salarial que no refleja el contrato ni la copia básica. La demanda es desestimada, por lo que el sindicato presenta recurso de casación ante el TS.
El TS desestima el recurso y concluye que no existe ningún dato que permita sostener la existencia de pactos complementarios o modificativos de los contratos inicialmente suscritos. Reiterando su doctrina, considera que la empresa ha cumplicado la carga de entregar la copia con los datos básicos contenidos en esos contratos. Con ello se ajusta a la definición y calificación de copia básica que la jurisprudencia le otorga: traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en amteria salarial es su fiel reflejo.
El TS también desestima la sugerencia del Ministerio Fiscal, relativa a la posibilidad de estimar el recurso para que la RLT pueda conocer si se cumplen los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres, con apoyo en el RDL 6/2019. Afirma que no hay ningún elemento que permita sostener que la empresa no ha cumplido con esta exigencia.
Más información: Lefebvre
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