9 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

¿Qué salario debe aparecer en la copia básica del contrato laboral?

¿Qué salario debe aparecer en la copia básica del contrato laboral?

En la copia básica de los contratos es válida la expresión «según pacto» o el salario mínimo del convenio colectivo, no siendo obligatorio que se consigne el salario real pactado. 

La empresa facilita a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos en las que, en relación con el salario, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, que utilizan las modalidades «según convenio» o «según pacto». En otras ocasiones se cuantifica el salario, que coincide con el salario mínimo del convenio. 

El sindicato interpone demanda de conflicto colectivo ante a Audiencia Nacional solitando que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos se refleje el salario real pactado, y no sea válida la expresión según pacto. Afirma que tiene que exitir otro documento escrito donde conste el pacto salarial que no refleja el contrato ni la copia básica. La demanda es desestimada, por lo que el sindicato presenta recurso de casación ante el TS.

El TS desestima el recurso y concluye que no existe ningún dato que permita sostener la existencia de pactos complementarios o modificativos de los contratos inicialmente suscritos. Reiterando su doctrina, considera que la empresa ha cumplicado la carga de entregar la copia con los datos básicos contenidos en esos contratos. Con ello se ajusta a la definición y calificación de copia básica que la jurisprudencia le otorga: traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en amteria salarial es su fiel reflejo. 

El TS también desestima la sugerencia del Ministerio Fiscal, relativa a la posibilidad de estimar el recurso para que la RLT pueda conocer si se cumplen los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres, con apoyo en el RDL 6/2019. Afirma que no hay ningún elemento que permita sostener que la empresa no ha cumplido con esta exigencia. 

Más información: Lefebvre

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital