El Tribunal Supremo señala que la indemnización por preaviso se debe abonar siempre que el cese del alto cargo se considere improcedente y la empresa opte por la rescisión indemnizada del contrato, con independencia de la calificación del cese como desistimiento o como despido improcedente.
En el supuesto enjuiciado, el empresario no formalizó un despido directamente, sino que lo provocó mediante acciones que impidieron al trabajador la realización de las funciones que tenía pactadas, incluso dándole de baja en la Seguridad Social y bloqueando su acceso al sistema informático de la empresa. Tales conductas se calificaron judicialmente como despido improcedente, que se resolvió con la correspondiente indemnización.
En el contrato, las partes habían incluido una claúsula para el caso de que se produjera su resolución anticipada del contrato, estableciendo una penalización por infracción del plazo de preaviso (tres meses) consistente en el abono de la parte incumplidora de una cantidad equivalente a la retribución fija percibida por cada año de incumplimiento.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que, habiéndose producido la extinción contractural por voluntad del empresario, dicha rescisión debió ser preavisada, lo que no se hizo, por lo que corresponde el abono de la indemnización por preaviso, compatible con la derivada del despido.
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