Los usuarios de las aplicaciones de reparto de comida a domicilio se estarán preguntando si van a tener que pagar más con la llegada de la llamada ‘Ley Rider’, a través de sobrecostes o recargos, o incluso retrasos en las entregas después de la entrada en vigor del Decreto Ley que regula a los riders.
“Aquí, y en otros países, hay unicornios que iniciaron el vuelo ahorrando el coste de seguridad social. Si ahora tienen que subir sus precios al consumidor por tener costes laborales más altos puede que tengan un problema de previsión, de avaricia o un grave problema contable”, avisa Josep Conesa Sagrera, profesor de RRHH y resolución de conflictos laborales de TBS en Barcelona y abogado en Conesa Legal.
Desde la aprobación del Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – lo que vendría a ser la ‘Ley Rider’- las diversas plataformas de reparto de comida a domicilio han tenido que adaptarse para poder contratar a sus repartidores. Esta moratoria para el proceso de contratación termina el 12 de agosto, fecha en la que todos los repartidores deberán estar contratados y dados de alta en la Seguridad Social por la empresa bajo la cual han estado haciendo este tipo de trabajos.
Con la nueva normativa, el servicio de reparto pasa a ser imputable al 100% a la empresa, de cara al cliente final. Esto quiere decir que el repartidor debe cumplir con los tiempos de reparto, de acuerdo con lo estipulado en el contrato laboral. De la misma manera, las empresas de reparto deben proveer a sus repartidores del vehículo, carburante y la protección adecuada, además de las prendas de vestir necesarias para cada condición climática.
El algoritmo – si existe – no decidirá la carga de trabajo de los riders ni si deben ser despedidos
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a conocer el algoritmo, así podrán velar por los derechos de los trabajadores.
El profesor de TBS en Barcelona Josep Conesa explica: “Los jueces valoraron que la bici no era un elemento suficiente como para considerar que uno era un autónomo, sobre todo cuando se usa el algoritmo para controlar, castigar o incluso despedir al repartidor con retrasos o valoraciones bajas.” A partir de ahora esas prácticas estarán vigiladas.
Esta regulación de los algoritmos no sólo va a afectar a las empresas de delivery, sino también a otras empresas que actualmente usan la inteligencia artificial para calificar el trabajo de un repartidor, como pueden ser empresas del sector de los VTC, de la logística o otras grandes tecnológicas con infraestructura en España.
Del delivery al TRADE y a la mensajería punto a punto
La Ley Rider presume que la relación será laboral, pero tal y como señala Conesa: “Hay otras formas de regular las relaciones laborales. Una conocida rosquilla de bollería industrial se reparte con un ejército de repartidores TRADE organizados a través de un convenio colectivo”
Previsiblemente pues, estas empresas de delivery, se verán obligadas a mantener ampliar su mercado a servicios de mensajería y paquetería, por ejemplo, cómo ya venían haciendo más esporádicamente, pero los detalles de la relación con el cliente serán importantes, porque como señala también Josep Conesa: “Tal y como dijo el Tribunal Supremo ya, en sentencia de 26 de febrero de 1985, la moto o similar, por su escasa importancia no desvirtúa la laboralidad, cuando la empresa es la única que mantiene el contacto con el cliente.”
Esa relación one to one cliente empresa va a ser determinante, además del algoritmo, para definir esa línea siempre gris entre la laboralidad y el autónomo.
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