21 de noviembre de 2024
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¿Puede un convenio colectivo prohibir que los trabajadores publiquen fotos y difundan información sobre su actividad laboral?

¿Puede un convenio colectivo prohibir que los trabajadores publiquen fotos y difundan información sobre su actividad laboral?

El convenio colectivo de la empresa pública (TRAGSA) establece que los trabajadores pertenecientes al servicio de prevención de incendios tienen la obligación de guardar el secreto profesional respecto de todas las informaciones que se conozcan con motivo del desempeño de su actividad laboral

La AN declara que es proporcional y justificado el precepto del convenio que obliga a los trabajadores a guardar secreto profesional respecto de todas las informaciones que se conozcan con motivo del desempeño de su actividad laboral, impidiendo su difusión a terceros o en redes sociales (AN 31-3-21, EDJ 530849).

El convenio colectivo de la empresa pública (TRAGSA) establece que los trabajadores pertenecientes al servicio de prevención de incendios tienen la obligación de guardar el secreto profesional respecto de todas las informaciones que se conozcan con motivo del desempeño de su actividad laboral, respecto de la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o vídeos, y sin que exista autorización expresa de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona como falta grave. Unos de los sindicatos más representativos en la empresa considera la regulación del convenio vulnera el derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito del contrato de trabajo (ET art.20) e interpone demanda de colectivo ante la AN.

La AN considera que la regulación del convenio colectivo supera el juicio de proporcionalidad. No establece una prohibición absoluta, sino que se trata de una restricción necesaria del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la libertad de información. La difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral puede suponer un grave perjuicio para el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Considera que el deber de confidencialidad es una consecuencia del servicio de extinción y prevención de incendios forestales y de la dimensión pública que las mismas tienen en algunos aspectos de su organización y actividad. No obstante, este deber no impide que los trabajadores relaten en sus cuentas detalles o anécdotas relacionados con su trabajo, pero sin utilizar contenidos propiedad de la empresa y diferenciando entre sus cuentas personales y profesionales; guardando especial cuidado y sin poner en peligro la independencia y el prestigio de la empresa.

Lefebvre

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