21 de noviembre de 2024
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El balance de la Ley de control horario en España: horas extra sin cobrar, falta de registro fiable y numerosas sanciones

El balance de la Ley de control horario en España: horas extra sin cobrar, falta de registro fiable y numerosas sanciones

Tras dos años del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció la obligatoriedad de establecer un sistema de control horario en todas las empresas, la situación no es la deseada

Recientemente se cumplieron dos años de la publicación del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció la obligación de contar con un sistema de control horario en todas las compañías. Tal y como se destaca desde Grupo SPEC, tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos líder en España, Portugal y América Latina, el balance no es nada halagüeño. Tras estos dos años la Inspección ha sancionado a las compañías con 16 millones debido a irregularidades en el registro horario y se han detectado cerca de 9.000 infracciones.

El teletrabajo

Tal y como se afirma desde Grupo SPEC, el teletrabajo, que se ha hecho en muchos casos necesario tras la crisis sanitaria, ha traído consigo el hecho de que muchas empresas se relejasen a la hora de establecer el control horario, pese a ser obligatorio. Además, el 54% de los españoles asegura que el Covid y la estandarización del teletrabajo ha implicado que se le destinen más horas a la jornada laboral que antes de la pandemia. Y, del mismo modo, crece el número de horas que se ejecutan sin percibir compensación. Todo esto ha hecho que no se realice un control exhaustivo de las horas trabajadas a pesar de que en muchos casos aumenten.

Dudas

Del mismo modo, la aplicación de la Ley de control horario sigue generando una serie de dudas entre las empresas. Una de las más extendidas ha sido si el control horario es compatible con la flexibilidad laboral. Y sí, está establecido que el registro de horas de trabajo se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales y trabajadores a distancia. Del mismo modo, también surgen dudas de si se deben registrar o no las pausas del café o cigarrillo. Esto es algo que pueden decidir las compañías, si contabilizar o no como parte de la jornada laboral esas pausas.

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