Aunque el contrato de relevo debió finalizar cuando el relevado se jubiló anticipadamente, no es contrario a la regulación legal de mantener su duración, ampliando la jornada y el salario del trabajador, a partir de esa fecha y hasta la finalización de la fecha inicialmente prevista en el contrato.
La trabajadora suscribe un contrato de relevo a tiempo parcial del 75% de jornada, por el acceso a la jubilación parcial de una trabajadora y con una duración inicial hasta el 18-04-2018. El 18-04-2017, la trabajadora relevada accede a la jubilación anticipada con 64 años de edad y la empresa. A partir del día siguiente y sin firmar un nuevo contrato, la empresa amplía la jornada de la trabajadora al 100%. El 11-04-2018 la empresa le comunica la extinción de su contrato con efectos del 18-04-2018.
La cuestión que se debate consiste en determinar si finalizar un contrato de relevo hasta la fecha de jubilación ordinaria del relevado, tras acceder éste a la jubilación anticipada a los 64 años, supone un fraude de ley en la contratación que convierte la extinción de la relación laboral en un despido.
El TS considera que la actuación de la empresa no es contraria a la regulación legal. Con la ampliación de la jornada desde la jubilación anticipada se ha respetado la finalidad del contrato de relevo sin causar perjuicio alguno, puesto que finalizó cuando el relevado alcanzó la edad ordinaria de jubilación. Por ello, concluye que no se ha producido una situación de fraude y que, por tanto, tampoco el despido puede calificarse como improcedente.
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