9 de noviembre de 2024
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Elecciones: ¿qué derechos tienen los trabajadores para votar en día laborable?

Elecciones: ¿qué derechos tienen los trabajadores para votar en día laborable?

Los trabajadores tienen derecho de ausentarse del puesto de trabajo con plena remuneración y por el tiempo indispensable para votar

En España, por lo general, se suele votar en domingo para facilitar la participación. No obstante, la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana: hoy, martes 4 de mayo, los madrileños acuden a las urnas.

La cita puede suponer un quebradero de cabeza para muchas empresas y pymes, que no saben muy bien cuántas horas les corresponden a sus trabajadores para ir a votar y cuáles son los derechos laborales que le corresponden a su plantilla en un día tan atípico, al ser laborable. dPG Legal, como despacho de abogados especializado en derecho laboral, fiscal y administrativo, explica qué derechos tienen los trabajadores para ir a votar y que pasa si una empresa impide a un empleado ejercer su derecho democrático al voto.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a “ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” como es votar, “siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica”.

En primer lugar, este permiso consiste en el derecho de ausentarse del puesto de trabajo con plena remuneración y por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable del carácter público y personal, entre los que se encuentra el derecho de sufragio activo. Al tratarse de un permiso retribuido, este no será recuperable y se retribuirá con el salario que corresponda al trabajador por haber prestado sus servicios.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9:00 a 20:00 horas) disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas. En caso de que el horario coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales disfrutarán de 3 horas de permiso retribuido, y si coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de 4 horas. En los supuestos de personas trabajadoras con jornada reducida, el permiso se reducirá de forma proporcional a su jornada.

Tan solo los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Como este caso el horario laboral no impide ir a votar, por lo que estas personas no dispondrán de permiso para acudir a las urnas sin descuento salarial.

Este derecho debe ejercerse previo aviso y justificación que se cumplirá al presentar un justificante expedido por la mesa electoral correspondiente. Además, en ningún momento la empresa puede impedir ejercer el derecho al voto. En el caso de que una empresa niegue a sus trabajadores el derecho fundamental de acudir a votar, estaría cometiendo un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo y los tribunales, y se enfrentarían a multas de entre 625 y 6.250 euros.

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