Si te vas a divorciar de tu pareja y, además, compartís un negocio es posible que no queráis seguir haciéndolo. Para solucionar esta situación primero hay que tener en cuenta varios supuestos, pero lo primero es saber si la pareja está casada en Separación de Bienes o bajo el régimen de Sociedad de Gananciales.
¿Separación de bienes o Sociedad de Gananciales?
En el caso de estar casado en Gananciales, el divorcio extingue la sociedad desde la firmeza de la sentencia o del acuerdo otorgado notarialmente, pero la declaración de extinción es solo el primer paso: a continuación, hay que liquidar la sociedad con la adjudicación del patrimonio. Según explica Fátima Galisteo, abogada de Galisteo Abogados (Madrid), “en el supuesto de que en ese patrimonio esté integrado un negocio, empresarial o profesional, la ley prevé que el gestor del negocio tiene preferencia en su adjudicación, así como en el local en que se esté o se haya estado ejerciendo la profesión”. El artículo 1.406 del Código Civil establece que: Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 2º La explotación económica que gestione efectivamente. – 3º El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
En el supuesto de que el negocio lo haya comenzado uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio en el régimen supletorio de gananciales, el desarrollo del negocio a partir de entonces deberá ser objeto de liquidación. “En este caso, como hemos comentado antes, el cónyuge titular del mismo tendría preferencia en su adjudicación”, aclara Fátima.
Si, por el contrario, la pareja está casada en Separación de Bienes, el Artículo 1437 del Código Civil establece que: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Por tanto, explican desde Galisteo Abogados, “si hay separación de bienes no hay conflicto, ya que cada uno de los cónyuges será titular de sus bienes y, por tanto, no hay que hacer liquidación alguna, al no existir sociedad que liquidar”.
Si el negocio tiene deudas, ¿quién las paga?
Si el negocio es de ambos cónyuges, los dos tienen la obligación de pago, tanto si están casados en régimen de gananciales como de separación de bienes, pero en este último régimen solo responderá el que sea titular. No obstante, según aclara Fátima Galisteo, “conviene distinguir entre lo que son las actividades económicas de los cónyuges y los deberes que les impone la ley para el levantamiento de las cargas del matrimonio (alimentación, educación de los hijos, vivienda, etc.)”.
En este sentido, hay que tener en cuenta el artículo 1318 del Código Civil, que dispone que “Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio”. Y el artículo 1.319 dice que “De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad (necesidades ordinarias de la familia) responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge”. Y añade, “El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial”.
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