8 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Las cinco respuestas a las preguntas que todos los afectados por un ERTE se hacen sobre sus vacaciones

Las cinco respuestas a las preguntas que todos los afectados por un ERTE se hacen sobre sus vacaciones

El derecho a disfrutar de los días de vacaciones mientras el expediente sigue vigente, si se generan días de vacaciones o si se pueden cancelar los días ya solicitados son algunas de las cuestiones más habituales

Según se acercan las fechas típicas de las vacaciones de verano en España, esto es, principalmente, finales de junio, julio, agosto y principios de septiembre, las dudas entre los trabajadores afectados por un ERTE en relación a las vacaciones aumentan. Entre esas cuestiones que han llegado a reclamador.es, plataforma online de servicios legales, en relación a la generación de días de vacaciones en estas circunstancias, las más repetidas son si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE o si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a cogerse vacaciones mientras siga vigente el expediente de regulación temporal de empleo. 

Para dar respuesta a todas estas cuestiones, explica la plataforma online de servicios legales, hay que distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción de jornada y en ERTE de suspensión de contrato. 

Se trata de cinco cuestiones que, según se acerca el verano, cobran más relevancia para todos los trabajadores en un expediente de regulación temporal de empleo.  

  • ¿Los trabajadores generan días de vacaciones estando en un ERTE? 

En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si esos trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones con su empresa, pero el contrato está suspendido, esas vacaciones deben ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores.  

Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada. Esto, explica reclamador.es, salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados. 

  • ¿Tienen derecho a disfrutar de días de vacaciones los trabajadores durante un ERTE?

Otra de las dudas es si estando en situación de expediente de regulación temporal de empleo el trabajador puede solicitar y disfrutar de unos días de vacaciones.  

En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador -salvo posibles restricciones que se impongan si se mantiene el estado de alarma o las restricciones a la movilidad- emplear el tiempo en viajar, insistiendo en que no se trata del disfrute de sus vacaciones. Por ello, hay que tener en cuenta que es posible que la empresa solicite al empleado su reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido disciplinario. Por ello, la recomendación de reclamador.es es que si la empresa se pone en contacto con el trabajador mientras este se encuentra de viaje o lejos de su lugar de trabajo, negocie con la empresa su reincorporación bien teletrabajando durante unos días, bien varios días después de lo solicitado por la empresa. 

En el caso de los ERTE de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE. En otras palabras, explica reclamador.es, el empleado podría disfrutar de vacaciones a finales del mes de junio pese a que se encuentre aún en un expediente de regulación temporal de empleo.

  • Si un trabajador está en un ERTE de reducción del 50% de su jornada y solicita en ese periodo vacaciones: ¿cómo se contabilizan esos días? 

Los trabajadores afectados por expediente de regulación temporal de empleo de reducción de su jornada generan días de vacaciones en proporción a la jornada realizada, pero aquí la duda es, si se disfrutan esas vacaciones mientras está vigente el ERTE, cómo se contabilizan. Es decir, si, por ejemplo, un empleado con reducción del 50% de su jornada solicita un día de vacaciones durante esta etapa ¿se descontará de sus vacaciones generadas un día completo o únicamente medio día? La respuesta a esta cuestión, explica reclamador.es, es que los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE, se disfrutarán los días completos, y se gastarán enteros, pero se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada.

  • ¿Es posible cancelar los días de vacaciones ya solicitados para este verano?  

Si se trata de una situación de suspensión del contrato, las vacaciones que se hubieran solicitado, quedarán canceladas. 

Si se trata de una situación de reducción de jornada en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a esta situación de pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo. 

  • ¿Pueden las empresas obligar a coger vacaciones a sus trabajadores?  

Ante la incertidumbre de cómo será este verano e, incluso, la posibilidad de mayor carga de trabajo durante los últimos meses de este 2020, otra de las dudas de los trabajadores es si la empresa puede obligarles a coger vacaciones durante estos meses estivales. Aquí, explica reclamador.es, el empleador de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Además, señala la plataforma online de servicios legales, aquí hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación por si señalara algo al respecto.  

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital