22 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Hasta 187.500 euros de multa y seis años de cárcel para empresas y trabajadores: así castiga la ley el fraude en los ERTEs

Hasta 187.500 euros de multa y seis años de cárcel para empresas y trabajadores: así castiga la ley el fraude en los ERTEs
  • Dependiendo la gravedad, el tamaño de la compañía o el número de trabajadores afectados, el engaño en los ERTEs, tanto totales como reducción de jornada, puede suponer graves penas económicas y de cárcel para los empresarios
  • La aceptación de condiciones fraudulentas puede llevar a los trabajadores a ser sancionados por lo que los abogados laboralistas recomiendan denunciar cuanto antes para evitarlo

Firma

Tiempos de coronavirus, tiempos de crisis y tiempos de engaños. Los engaños e intentos de fraude a nivel laboral se multiplican en estas fechas en las que muchas empresas pueden aprovechar la coyuntura económica para realizar fraudes a la hora de gestionar las relaciones laborales con los empleados.

Por si no lo han adivinado ya, estamos hablando de los posibles fraudes en los ERTEs. Fraudes habituales y de los que se vienen quejando tanto sindicatos como abogados laboralistas en los últimos tiempos. El ejemplo más claro reside en las empresas que se acogen a un ERTE, ya sea por causas de fuerza mayor o por reducción de actividad, con la intención de ahorrarse ciertos costes laborales salarios, Seguridad Social…- pero sus empleados siguen ejerciendo su actividad, ya sea de forma completa o parcial. El otro gran ejemplo sucede cuando un trabajador está en reducción de jornada pero hace más horas de las estipuladas en la misma.

Estos fraudes son calificados por al Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como infracciones muy graves al ser incompatible cobrar una prestación de SS con el trabajo por cuenta ajena. Las multas pueden ir desde los 6.250 euros hasta los 187.500 euros, dependiendo de la gravedad, el tamaño de la compañía o el número de trabajadores afectados.

Para ser más concretos, y acogiéndonos a las declaraciones de Luis Fernández Pallarés, abogado laboralista en Legales Sin Fronteras, en El Pais, si la cuantía defraudada es superior a los 50.000 euros se consideraría delito contra la Hacienda Pública y sería castigado con sanciones económicas y penas de cárcel de uno a cinco años, tal y como se recoge en el artículo 307 del Código Penal. Si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros, la pena de cárcel podría ser de incluso seis años.

Además, en caso de cometer fraude, la compañía debe devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores así como las exoneraciones de las que se haya podido beneficiar. Asimismo, la ley advierte que el empleado conservará el derecho a su salario por lo que la empresa debe abonar la diferente entre los recibido por el SEPE y su salario correspondiente por las horas trabajadas de más. Por supuesto, la compañía no podría recibir subvenciones, ayudas públcias o gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante los próximos 3-6 años.

Sanciones para los trabajadores que lo acepten

Los abogados, tal y como afirman en el citado artículo de El País, recomiendan a los trabajadores rechazar este tipo de ofertas y acudir lo antes posible a la inspección de trabajo, utilizando la denuncia como ‘coartada’ para demostrar que el empleado no tuvo nada que ver en el fraude.

Y es que, de aceptarlo, el propio trabajar estaría incurriendo en un delito y las sanciones podrían aplicarse a los miembros de la plantilla.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital