8 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El permiso retribuido recuperable en la vuelta al trabajo: ¿Los trabajadores deben devolver los días cuando la empresa quiera?

El permiso retribuido recuperable en la vuelta al trabajo: ¿Los trabajadores deben devolver los días cuando la empresa quiera?

Écija responde a preguntas como:

  • ¿Puede la empresa obligar a los trabajadores a que devuelvan los días de disfrute del permiso retribuido recuperable cuando el empresario quiera?
  • ¿Puede la empresa obligar a los trabajadores a que la devolución de los días del permiso retribuido recuperable los recupere el año que viene?

Écija, uno de los mejores despachos multidisciplinares e independientes del mercado español, ha elaborado una nueva guía en el ámbito jurídico laboral (archivo adjunto al final del artículo) para tratar de responder a las numerosas preguntas que pueden tener empresas y trabajadores en relación a la crisis del coronavirus. Cuestiones como la reincorporación tras el estado de alarma, el tratamiento de las vacaciones, los contratos temporales, el permiso retribuido recuperable, los ERTE… de todo ello se habla en esta guía*.

*Puedes descargarla al final del artículo

Hoy aclaramos las dudas en relación al permiso retribuido recuperable, uno de los mecanismos que puso en marcha el Gobierno en respuesta a la paralización de multitud de actividades presenciales no imprescindibles, principalmente construcción e industria. Este permiso establece que las horas no trabajadas se deben devolver una vez se recupere la normalidad pero, ¿cuándo y cómo se debe realizar esta devolución? Descúbrelo:

¿Puede la empresa obligar a los trabajadores a que devuelvan los días de disfrute del permiso retribuido recuperable cuando el empresario quiera?

No. La empresa y la representación de las personas trabajadoras -o, de no existir esta, la comisión sindical o la comisión ad hoc regulada en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores- deberán negociar en un periodo de consultas de duración máxima de 7 días, con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso.

En todo caso el procedimiento de recuperación de horas tendrá los límites relacionados con las normas imperativas en materia de jornada (descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, jornada máxima anual, etc.) y el respecto a los derechos elementales de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, específicamente mediante un preaviso mínimo respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar, recuperación que se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo pacto previo (negociación) y consulta a la Autoridad Laboral. 

¿Puede la empresa obligar a los trabajadores a que la devolución de los días del permiso retribuido recuperable los recupere el año que viene? 

El Gobierno estipuló que estos días debían devolverse antes del 31 de diciembre de 2020, salvo pacto previo (negociación) y consulta a la Autoridad Laboral.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital