22 de noviembre de 2024
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Las dudas legales en la vuelta al trabajo: ¿Qué ocurre con las vacaciones en el confinamiento? ¿Y con las pagas extra?

Las dudas legales en la vuelta al trabajo: ¿Qué ocurre con las vacaciones en el confinamiento? ¿Y con las pagas extra?

Écija responde a preguntas como:

  • ¿Puede la empresa obligar a cogerlas? 
  • ¿Pueden solicitar los trabajadores las vacaciones no disfrutadas?
  • ¿Qué ocurre con las pagas extra de verano y Navidad?

Écija, uno de los mejores despachos multidisciplinares e independientes del mercado español, ha elaborado una nueva guía en el ámbito jurídico laboral (archivo adjunto al final del artículo) para tratar de responder a las numerosas preguntas que pueden tener empresas y trabajadores en relación a la crisis del coronavirus. Cuestiones como la reincorporación tras el estado de alarma, el tratamiento de las vacaciones, los contratos temporales, el permiso retribuido recuperable, los ERTE… de todo ello se habla en esta guía.

Hoy aclaramos las dudas jurídico laborales sobre las vacaciones y las pagas extra:

    ¿Pueden solicitar los trabajadores las vacaciones de Semana Santa una vez reincorporados y al no haberlas disfrutado por estar en ERTE?

No. Conforme a nuestra normativa, el calendario vacacional se ha fijar permitiendo conocer las fechas de vacaciones con dos meses de antelación, al menos, del comienzo de su disfrute. Una vez fijada dicha fecha, solo es posible una modificación si existe un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Por tanto, si ya ha pasado este plazo, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Como tiene establecida la jurisprudencia de nuestros tribunales (por todas, Sentencia del TSJ, Sala de lo Social, en su Sentencia núm. 112/2007 de 21 marzo), “El artículo 40.2 de la Constitución Española, reconoce el derecho a las vacaciones periódicas retribuidas y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reitera ese reconocimiento, si bien establece que el período de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad, en su caso, con lo establecido en los Convenios Colectivos y que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa de modo que cada trabajador pueda conocer, con dos meses de antelación, el comienzo del disfrute de las mismas. Siendo, ésta, la normativa de aplicación no cabe admitir que la sentencia recurrida incurra en las infracciones jurídicas que se denuncian en este motivo de casación, por cuanto, establecido el calendario vacacional en la empresa demandada recurrida, al mismo, han de atenerse tanto esta última como la totalidad de la plantilla de la empresa.”

CASO PARTICULAR: si el trabajador solicitó y le fueron autorizados días de vacaciones que había generado para su disfrute durante la Semana Santa, podrá disfrutarlos posteriormente. Si se trata de días que el empresario otorga a sus empleados (por ejemplo, ampliar los días libres a toda la Semana Santa), el disfrute de estos días no es exigible. Hay que tener en cuenta que, en caso de que la empresa aplique un ERTE de reducción de jornada, las vacaciones se devengarán de forma proporcional a la jornada reducida.

    ¿Puede la empresa obligar a sus empleados a que se tomen las vacaciones, ya que en agosto va a haber más actividad que ahora? 

No. Si la empresa ha recurrido a un procedimiento de ERTE, sus empleados no podrán disfrutar de sus vacaciones durante este periodo, si no que deberán disfrutarlas posteriormente. Igualmente, si la empresa no se encuentra en un procedimiento de ERTE pero ve reducida su actividad, no puede obligar a las personas trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones ya que, el artículo 38.2 del Estatuto destaca que «el periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». Además, «el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute». También es posible que la empresa llegue a un acuerdo con sus empleados.

    Los trabajadores se preguntan qué va a pasar con la paga de verano: ¿existe obligación de pagarla entera? ¿Y la de Navidad?

, las pagas o gratificaciones extraordinarias son un derecho reconocido en Estatuto de los Trabajadores en el artículo 31:

“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

No obstante, durante el tiempo que el trabajador se vea afectado por un ERTE de suspensión temporal de contrato de trabajo, no genera ni vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extras.

No te pierdas la guía con 40 preguntas y respuestas para empresarios, trabajadores y autónomos

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