8 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Primer aniversario de la Ley de Control Horario: ¿Qué dudas tienen las empresas y qué errores se siguen cometiendo?

Primer aniversario de la Ley de Control Horario: ¿Qué dudas tienen las empresas y qué errores se siguen cometiendo?

Son muchas las dudas que siguen surgiendo relacionadas con la ley y, más si cabe en la’era COVID-19′ en la que muchos empleados están ahora teletrabajando y algunas empresas ‘se relajan’ en el registro de horas

Se va a cumplir un año de la publicación del Decreto-Ley de Control Horario por el cual se estableció la obligación de contar con un sistema de control horario en todas las compañías. Tal y como se destaca desde Grupo SPEC, tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos líder en España, Portugal y América Latina, siguen surgiendo numerosas dudas en torno a esta ley y, aún más, en el momento actual, de crisis sanitarias, en el que muchas empresas se encuentran ante la novedad de tener a gran parte de su plantilla teletrabajando.  

El registro de jornada, también obligatorio con el teletrabajo

Tras la declaración del estado de alarma y ante la necesidad de mitigar los contagios, son muchas las empresas que han optado por el teletrabajo. Sin embargo, tal y como se ha publicado, esto ha llevado a una relajación del control horario. Según destaca Grupo SPEC, las empresas siguen estando obligadas a este registro de horas y la falta de medios o la imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento, no son una excusa. Así se ha rechazado ya en algunas sentencias. 

El teletrabajo ha venido para quedarse, lo que implicará un mayor control horario

Del mismo modo, recientemente desde el Ministerio de trabajo se enfatizó la potenciación del teletrabajo como medida para evitar la propagación del virus. Por esto, se remarcó que el teletrabajo no es una solución de emergencia, sino que se debe potenciar en los próximos meses. En este punto, se destacó que esto exigirá también un mayor control horario y del registro de jornada. Por esto, es conveniente, tal y como se destaca desde Grupo SPEC, que las empresas pongan a punto sus sistemas de control horario para este tipo de trabajadores, ya que no va a ser algo momentáneo sino que se va a extender en el tiempo. “Con la actual situación del COVID-19 desde Grupo SPEC se ha potenciado aún más la funcionalidad de fichar desde casa, ya que muchas empresas han tenido que adaptar sus gestiones de control horario porque se han encontrado que, en poco tiempo, han pasado a tener prácticamente la totalidad de la plantilla teletrabajando” comenta Marcelo Dos Reis Director General de Grupo SPEC a lo que añade “de hecho, desde Grupo SPEC hemos realizado acciones comerciales para apoyar al sector empresarial en ese cambio, para que no les genere un impacto económico, con el lanzamiento de su APP para fichar en remoto de forma gratuita”.  

¿Es compatible con la flexibilidad laboral?

El registro de horas de trabajo se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales y trabajadores a distancia. En cuanto a modos de organización de trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad, como es el teletrabajo y horarios más flexibles, el registro de la jornada laboral no constituye un impedimento.

¿Cuenta la pausa del café como tiempo de trabajo?

Del mismo modo, otra de las dudas que siguen surgiendo en torno al control horario es si la pausa para el café o el cigarrillo, cuentan como tiempo de trabajo. Así, en este punto, la empresa puede descontar este tiempo del cómputo total de horas. Es algo que pueden decidir las compañías, si contabilizar o no como parte de la jornada laboral esas pausas. 

¿Hay que entregar copias del registro a los trabajadores o representantes legales?

Según la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo no existe la obligatoriedad de entregar mensualmente un informe de registros de jornada al trabajador, excepto cuando se produzcan horas extraordinarias. Este informe deberá contener por expresa mención legal el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital