25 de diciembre de 2024

La gran pregunta: cómo saber si derecho a paro si mi empresa ha aplicado un ERTE por el coronavirus

La gran pregunta: cómo saber si derecho a paro si mi empresa ha aplicado un ERTE por el coronavirus

Si el trabajador se ve afectado por un ERTE tiene derecho a la consiguiente prestación por desempleo si cumple los requisitos fijados por la normativa

Según la patronal Cepyme, entre 2 millones y 2,5 millones de trabajadores podrían verse afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en los dos o tres próximos meses a causa de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Ante una situación sobrevenida y excepcional para millones de profesionales, los expertos de DAS Seguros quieren clarificar a qué se enfrentan los empleados afectados y subrayar qué derechos tienen.

Desde DAS Seguros recuerdan que los ERTE son una medida recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que conlleva por parte de una empresa la suspensión de forma temporal de la relación laboral con una parte o con la totalidad de sus trabajadores. Según la normativa citada, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se puede aplicar debido a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. 

Además, los expertos de DAS Seguros remarcan que, en el caso de la actual crisis provocada por la epidemia de coronavirus, se ha reconocido la posibilidad de presentar un ERTE por causas de fuerza mayor, y se agilizan los trámites de presentar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID.19. Desde la compañía subrayan que dicha situación es de carácter excepcional y se ha generado porque las empresas están sufriendo cierres, disminuciones de producción o, directamente, pérdidas, ya sean actuales o previstas, viendo un descenso persistente en el nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Asimismo, los expertos de DAS Seguros recuerdan que, dependiendo de la situación en la que se encuentre la empresa, existen varios tipos de suspensión por ERTE. En este sentido, las compañías pueden optar por suspender la totalidad del empleo de sus trabajadores o la reducción de un porcentaje de la jornada de los mismos.

En cuanto a la duración de los ERTE provocados por el COVID 19, los expertos de DAS Seguros subrayan que se trata de una medida temporal, y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por lo que tendrá que estar contemplado que la situación se resuelva en un futuro. 

 

Desde DAS Seguros señalan que, por norma general, el trabajador que se vea afectado por un ERTE, ya sea por una suspensión total o una reducción de su jornada laboral, tiene derecho a la consiguiente prestación por desempleo si cumple los requisitos por la normativa. Además, el Gobierno ha añadido una serie de medidas y modificaciones en las que ha establecido que, independientemente de los días cotizados, todos los trabajadores que se vean afectados tendrán derecho a cobrar el paro. Por otro lado, también han añadido que el paro que se consuma durante este tiempo no restará en la prestación que se lleva acumulada hasta ahora. 

 

Diferencias entre un ERTE y un ERE

Desde DAS Seguros recuerdan que existen dos diferencias principales entre ERTE y ERE:

La primera radica en el procedimiento, ya que un ERE es mucho más riguroso y los trámites se dilatan más en el tiempo. En este caso, se efectúan despidos con una indemnización pactada durante la negociación. En cambio, el ERTE es una suspensión del contrato de trabajo cuyo objetivo no es el despido o finalización del contrato en la mayoría de casos, sino una suspensión temporal sin despido ni indemnización. 

 

Por otro lado, la segunda diferencia radica en la temporalidad. Un ERTE es una medida de carácter temporal, que se toma en casos puntuales como la actual crisis del coronavirus. En cambio, en un ERE, una vez finalizado el contrato no hay reincorporación al puesto de trabajo.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

2 comentarios en «La gran pregunta: cómo saber si derecho a paro si mi empresa ha aplicado un ERTE por el coronavirus»

  1. Me gustaría saber como investigo si para mayo cobro el erte de mi empresa o si tengo que darme de alta en el desempleo.

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital