22 de noviembre de 2024
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COVID-19: se aplazan deudas tributarias y se amplían líneas de financiación

COVID-19: se aplazan deudas tributarias y se amplían líneas de financiación

El Gobierno ha anunciado la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, o “coronavirus”. Algunas de estas acciones tienen un impacto directo en el ámbito tributario y, ante el próximo vencimiento del plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, es conveniente hacer un repaso de las medidas que pudieran afectar a los contribuyentes

El Real Decreto-ley contiene medidas dirigidas a contener los perjuicios que el COVID-19 está causando a la economía española. Por ello, contempla que, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se concederá, previa solicitud del interesado, el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Podrían ser objeto de aplazamiento, igualmente, las obligaciones tributarias de los retenedores, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y las relativas a la obligación de realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, para poder optar por el aplazamiento deberían cumplirse determinados requisitos.

En este sentido, se deberían cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este precepto establece que se podrían aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que fije la normativa tributaria. En la actualidad, esta cuantía está fijada en 30.000 euros por la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Además, para poder optar por el aplazamiento, es un requisito indispensable que el deudor sea una persona física o jurídica con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121.04 euros en el año 2019. El plazo máximo del aplazamiento sería de seis meses y, en este período, no se devengarían intereses de demora durante los primeros tres meses.

Por otra parte, el paquete de medidas urgentes contempla también la posibilidad de solicitar un aplazamiento extraordinario del reembolso de los préstamos concedidos por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Podrían beneficiarse las empresas que hayan sido afectadas de tal manera que el COVID-19 haya originado un período de inactividad, una reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impida atender al pago de la misma. La solicitud debería ir acompañada de una documentación específica y, en el caso de no hacerlo, o bien estar en alguno de los supuestos excluyentes, la autoridad competente podría denegarla.

Asimismo, cabe destacar que se han publicado una serie de medidas de apoyo dirigidas al sector del turismo, que ha sido especialmente perjudicado por la presente crisis. De esta manera, se han ampliado las líneas de financiación a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en determinados sectores económicos definidos en el Real Decreto-ley. Entre ellos, el transporte de pasajeros, hoteles y alojamientos, restaurantes y puestos de comidas y el alquiler de vehículos.

Con independencia de lo anterior, hay que mencionar que las Comunidades Autónomas y algunos entes locales han comenzado a aprobar medidas dentro de su ámbito competencial. En este sentido, cabe destacar que el Ayuntamiento de Madrid publicará previsiblemente hoy, día 13 de marzo de 2020, un paquete de ayudas dirigidas a los ciudadanos y, en especial, a los sectores más afectados.

Entre ellas, cabría destacar, la bonificación del 25 por 100 en el Impuesto sobre Actividades Económicas para las empresas que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes relacionados con el ocio, la restauración, agencias de viaje y el sector comercial y la bonificación del 25 por 100 en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial. Estas bonificaciones estarían condicionadas a que se produzca la solicitud antes del 15 de junio de 2020, así como al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el período impositivo.

Además, se aprobaría una moratoria en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por Pasos de Vehículos y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. En estos casos, se retrasaría el abono en período voluntario un mes, de manera que se podría realizar entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.

No obstante, habría que esperar al texto definitivo, una vez que se publique, para comprobar el alcance exacto de estas medidas.

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