Las empresas españolas, ante la llegada del coronavirus al territorio nacional, están empezando a plantearse posibles escenarios de actuación desde la perspectiva laboral. Ante esta situación hipotética, el área Laboral de BDO ha elaborado una guía con una serie de recomendaciones y dando respuesta a las dudas más frecuentes con las que se están encontrando las empresas españolas en materia de relaciones laborales.
En caso de que se activara una alerta sanitaria que suponga restricciones de movilidad, la ausencia de los trabajadores estaría justificada dado que sería considerada fuerza mayor, al ser una situación que ni se puede prever ni se puede evitar, y que además ocurre de forma excepcional.
Al tratarse de una ausencia al trabajo justificada y no sancionable, sin perjuicio de que se puedan acordar otras soluciones, según BDO cabría solicitar al empleado recuperar el tiempo de trabajo perdido, o bien descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado, por cuanto que la justificación de la ausencia no implica por sí que la misma deba ser retribuida. La inexistencia de prestación de servicios supone que por ese tiempo no trabajado no se devenga el salario correspondiente.
Protocolos
BDO especifica que, en cualquier caso, son las autoridades quienes deberían determinar qué protocolos, de qué tipo y con qué alcance deberían activarse en caso de alerta sanitaria, aunque las empresas pueden activarlos voluntariamente de manera individual sin haber recibido un aviso previamente. El trabajador, por su parte, debe comunicar y justificar cualquier ausencia al trabajo, también en caso de haberse contagiado del coronavirus.
En ningún caso la ausencia estaría justificada, ni por lo tanto retribuida, en cuanto no se acuerde por las autoridades una alerta sanitaria que obligue a los trabajadores a permanecer en sus domicilios o a las empresas a cerrar. No obstante, si el trabajador alegase un miedo insuperable a ser contagiado, sería poco probable que un juez aceptase que se le aplicasen otras medidas sancionadoras.
Prevención
En materia de prevención del contagio, BDO apunta que por el momento no se ha instaurado en las empresas españolas la obligatoriedad de establecer ningún tipo de protocolo, aunque algunas de ellas proactivamente han llevado a cabo labores informativas, como el envío de circulares o la colocación de carteles con consejos para prevenir el contagio.
Tampoco se han establecido medidas por parte de las autoridades en materia de prevención para las personas provenientes de la zona del norte de Italia, por lo que no procedería la condena a una empresa en caso de contagio por esta vía. Sin embargo, sí podría llegar a calificarse como enfermedad laboral, dado que se trataría de una enfermedad contraída en el puesto de trabajo, aunque ello no signifique de forma directa que la empresa sea responsable.
En teoría, según BDO, en caso de declararse la alerta sanitaria, también cabría que la empresa iniciara el procedimiento de suspensión de contratos mediante solicitud y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictaría en el plazo de cinco días desde la solicitud autorizándola desde la fecha del hecho causante, pero esta solución planeta el inconveniente de cómo negociar con los representantes de los trabajadores si también se encuentran ausentes y de cómo presentar el expediente ante la autoridad laboral. A mayor abundamiento el trabajador consume desempleo y la empresa, aunque puede acceder a bonificaciones, continúa cotizando.
En opinión de Montse Rodríguez, directora del área Laboral de BDO: “Las empresas en todo momento deben velar por la salud de sus trabajadores en sus puestos de trabajo, e impedir que en el transcurso de su jornada sufran cualquier tipo de menoscabo en su salud. Sin embargo, no existen hasta la fecha condenas a ninguna empresa que no contara con un protocolo de actuación para evitar el contagio de otros virus, como gripes comunes”. Y en el hipotético caso de que los trabajadores cogiesen una baja colectiva al caer enfermos por gripe, la Seguridad Social cubriría las contingencias de baja, aunque los convenios colectivos podrían establecer medidas complementarias, especifica BDO.
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