El magistrado Jorge Sánchez Parellada, titular del juzgado Penal número uno de Huesca, absuelve a los cuatro trabajadores de la entidad Acciona Saltos de Agua S.L, acusados de un delito de imprudencia grave contra el medio ambiente y los recursos naturales, porque entiende que “No puede afirmarse que por parte de los responsables de Acciona, ahora acusados, existiese un proceder irreflexivo, o la falta de adopción de cautelas de uso generalizado, o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones tenidas como imprescindibles, en definitiva, un “olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado”, que es lo que caracteriza la imprudencia como grave”.
En la sentencia hecha pública esta mañana, el magistrado, a la luz de las pruebas presentadas durante el juicio, concluye que no existía ningún indicio de que pudiese producirse el resultado que finalmente tuvo lugar y que, no se apreció nada anormal en la operación de desembalse ni se advirtió a los responsables de la empresa de incidencia alguna, “Ya se ha dicho, y conviene reiterarlo ahora, -expresa- que el hecho de que se produzca un determinado resultado no significa por sí solo que este sea previsible” e incide en que “la calificación de la imprudencia exige una valoración “ex ante” y no un juicio a posteriori”.
Sobre esta cuestión, recoge la sentencia como hechos probados que desde principios del mes de septiembre de 2013 la entidad Acciona Saltos de Agua S.L, realizó desembalses graduales de la presa de Escarra, operaciones de apertura y cierre de las que fue informado el Coordinador de Medio Ambiente del Alto Gállego, quien a su vez, ordenó al Agente de Protección de la Naturaleza (APN) que inspeccionase la zona. Desde el día 10 de septiembre y hasta el día 13, el agente realizó varias inspecciones en la zona y en el embalse sin apreciar nada anormal ni comunicar a su superior ninguna incidencia. Fue el día 14 cuando unos pescadores que se encontraban en el rio Escarra advirtieron de la existencia de peces muertos.
Basándose en la legislación española y la internacional, fundamenta el magistrado que la operación de desembalse no puede considerarse como un “vertido” en los términos que exige el tipo penal y que las acusaciones “no han probado en modo alguno que la actuación de los acusados haya infringido en algún momento la obligación de mantenimiento del caudal ecológico”. Añade que no se cumplen los elementos que requiere el delito de daño a espacios naturales protegidos y en este sentido recuerda que “la no consideración de la zona afectada como espacio natural protegido impide la aplicación del art. 330 Código Penal”.
Valora también el juzgador el hecho de que las acusaciones no hayan aportado ningún estudio geológico ni hayan “propuesto pericial de tal carácter, que demuestre que, por las características de la presa y de su entorno, existía un riesgo cierto de acumulación de sedimentos, existiendo por el contrario constancia de que en el año 2009 se había realizado un desembalse de la presa de Escarra sin que se produjese incidencia alguna ni se advirtiesen indicios de colmatación”.
En este sentido, el perito judicial, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; expresa en su informe que por la tipología y el entorno de la presa, “no era previsible el acarreo importante de sedimentos ni la colmatación del embalse” criterio éste ratificado también por los peritos de Acciona (también Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), quienes expresaron en sus informes “que existen precedentes de otros embalses de alta montaña gestionados por la misma empresa cuyo vaciado anual nunca ha producido arrastres de sedimentos”.
Por todo ello, el magistrado decreta la absolución de los cuatro acusados advirtiendo de que la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca a presentar en el plazo de 10 días.
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