La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) es clara: los 532 ‘riders’ de Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, tal y como defendía la empresa de reparto de comida a domicilio y cuyos recursos han sido desestimados por el juzgado. El proceso fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de «falsos autónomos» que mantenía Deliveroo con sus repartidores.
Fruto de el recurso presentado por Roofoods Spain SL, la Inspección de Trabajo citó a más de 500 repartidores de la comunidad de Madrid para realizar una inspección y demostrar así que son ‘falsos autónomos’.
Por su parte, desde la compañía defienden una reforma legal para ofrecer más seguridad a sus ‘riders’: «Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo. Debemos tratar de ofrecerles más seguridad sin poner en peligro la exibilidad».
Los comentarios están cerrados.