8 de noviembre de 2024
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La huella digital, el método de registro horario estrella en medianas y grandes empresas

La huella digital, el método de registro horario estrella en medianas y grandes empresas

Las empresas invierten 15.000€ en implantar el sistema de registro de huella digital

Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio que todos los trabajadores registren su jornada laboral. En 2020, la huella digital se convierte en el método de registro mejor acogido por la mediana y gran empresa con inversiones de hasta 15.000€ a pesar de que un 17% de los trabajadores muestre disconformidad y dificultades para fichar bajo este sistema.

El 8 de marzo de 2019 se aprobó la reforma del Estatuto de los Trabajadores con el fin de que las empresas comenzaran a registrar la jornada laboral de los mismos. La finalidad quedó muy clara, frenar el exceso y el fraude de las horas extraordinarias y que el trabajador reciba la remuneración correspondiente por todas las horas trabajadas. Esto viene a consecuencia de que en España, el total de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a la semana asciende a más de dos millones y las cuales no son gratificadas ni compensadas con periodos de descanso. A su vez, al haber un registro del horario profesional, el trabajador quedará completamente exento de las demandas de la empresa a partir de su registro de salida dando lugar a una inconexión completamente justificada.

Entre todas las obligaciones que recoge la ley de registro de los trabajadores, las principales señalan que los trabajadores, una vez sean conocedores de la adjudicación y duración de la jornada laboral, todas las compañías deberán tener registrado el cómputo de la jornada laboral efectiva. Esta información la deberán conservar las empresas durante 4 años y deberá estar a disposición de los trabajadores o sindicatos. El registro se efectuará de forma diaria e incluirá el horario laboral de entrada y de salida de forma concreta. Por último, los sindicatos deberán tener conocimiento de las horas extraordinarias realizadas por cada empleado y la empresa deberá notificar diariamente al trabajador y a los representantes sindicales de las horas trabajadas, sean ordinarias o extraordinarias.

Los trabajadores exentos de llevar a cabo este registro laboral serán los altos cargos directivos, los empleados de hogar, internos de centros penitenciarios, autónomos y asociados a cooperativas, discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo y cualquier otro profesional que tenga una relación laboral de carácter especial.

Desde que se aprobó dicha reforma, las empresas contaron con un periodo de dos meses para adecuarse a esta nueva situación y programar la instauración de los métodos de control. La sanción por su imcumplimiento conllevaba a multas de 626€ hasta 6.250€. Pasados 6 meses, el monto de compañías investigadas y sancionadas por el Ministerio de Trabajo asciende a 980 dando lugar a una suma de casi 120.00€ por infringir esta nueva ley.

En la actualidad y a pesar de las exhaustivas investigaciones realizadas a finales de 2019 por parte de la Inspección de Trabajo, esta nueva ley se irá definiendo durante los próximos meses según un estudio realizado por el portal de empleo de Jobatus. Hasta el momento, existen ciertas incógnitas que deben resolverse para que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social comiencen a investigar de forma íntegra a las empresas. A día de hoy, no se puede realizar una inspección a no ser que exista denuncia por parte de algún trabajador o de su representante legal aunque las compañías estén en este momento obligadas a tener disponible toda esta información.

Según este mismo estudio, entre los muchos sistemas de registro que pueden utilizar las empresas, las más pequeñas suelen decantarse por la más básica y económica, la hoja de firmas. Esto se debe a que no necesitan un sistema informatizado para almacenar los datos de registro debido a que el número de empleados suele ser inferior a 50. Las medianas o grandes empresas que cuentan con un elevado número de trabajadores prefieren el registro por huella digital o en mucha menor medida pero mucho más sofisticada, el control de retina.

La huella digital, según Mariano Hidalgo, técnico de Identia, es un método de control cada vez más reclamado por las compañías. En 2019, según misma fuente, esta empresa instaló este sistema de registro en más de 300 empresas. Su adopción puede implicar para cada empresa un coste de 300 a 15.000€. La técnica de reconocimiento puede basarse en la identificación, donde la huella del empleado se compara con un número ilimitado de huellas almacenadas en la base de datos o en la autenticación, donde el trabajador introduce un pin aparte de su huella dactilar, de esta forma sólo se compararía la huella con el pin introducido. Para llevar a cabo el reconocimiento es imprescindible la labor de Recursos Humanos, quienes tendrán que crear e informatizar una base de datos para que el sistema reconozca a los empleados y el registro se efectúe correctamente.

A pesar de la buena acogida de este sistema por parte de las empresas debido a su fiabilidad y veracidad, según este mismo estudio, el 40% de los trabajadores muestra desconfianza. El manifiesto se basa en el almacenaje de datos biométricos que identificarían al propietario y su posible exportación. En cuanto a esto, el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, protege de forma especial los datos biométricos con el mayor nivel de privacidad en consonancia con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, LOPD-GDD.

En cuanto a los trabajadores, un 17% declara que tiene dificultades para llevar a cabo su registro laboral a través de la huella digital. Algunos de los problemas que presentan ante este sistema se asocian al desconocimiento sobre su funcionamiento, la presión o posición del dedo, la suciedad del lector o posibles fallos técnicos.

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