22 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El peligro de las redes sociales: ¿Puede un trabajador criticar a su empresa a través de las redes sociales y salir airoso?

El peligro de las redes sociales: ¿Puede un trabajador criticar a su empresa a través de las redes sociales y salir airoso?

El artículo 20 de la Constitución española, que recoge el derecho a la libertad de expresión, ampara la crítica, pero no las injurias o calumnias

Las redes sociales se han convertido, en pocos años, en una parte importante de la vida de los ciudadanos. Ofrecen numerosas posibilidades, tanto para los usuarios como para las empresas, ya que se convierte en una forma directa y fácil de llegar a los clientes. No obstante, las redes pueden ser también una fuente de críticas, también por parte de sus trabajadores. Pero, ¿puede un trabajador criticar a su empresa a través de las redes sociales y salir airoso? Los expertos de DAS Seguros recuerdan que hay que determinar si se trata de una información fundamentada o, por lo contrario, de una serie de comentarios que se centren en expresar injurias o calumnias.

En este sentido, los expertos de DAS Seguros subrayan que el trabajador y la empresa, ante todo, tienen una relación de confianza. El Estatuto de los Trabajadores lo refleja al establecer que los trabajadores prestan sus servicios retribuidos de forma voluntaria por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y la dirección de una empresa. Por ello, desde DAS Seguros recuerdan que, si se produce algún tipo de abuso que afecte esta relación de confianza, la empresa puede llegar a finalizar el contrato.

Por otro lado, desde DAS Seguros subrayan que el artículo 20 de la Constitución española, que recoge el derecho a la libertad de expresión, ampara la crítica, pero no las injurias: “Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Por lo tanto, cualquier expresión relacionada con la crítica y malestar sobre cuestiones laborales, así como sobre el funcionamiento de la compañía, se encuentran avaladas por la Constitución española.

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, sobre estos casos, en numerosas ocasiones. Por ejemplo, en el caso de la sentencia del TS del 28 de febrero de 2017 (EDJ 23549), se llegó a declarar que acusar a la empresa de “terrorismo patronal” no atenta contra el honor de la compañía y, que, por lo tanto, la crítica que hacía el trabajador estaba amparada en el derecho de la libertad de expresión.

Convenios colectivos y códigos internos de conducta

Desde DAS Seguros recuerdan que tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos contemplan procedimientos sancionadores en el caso de que haya faltas por parte del trabajador, que serán siempre revisables ante la jurisdicción social. Por ejemplo, en el caso de las críticas a la empresa los trabajadores deberán tener en cuenta el deterioro de la imagen de la empresa, especialmente en el caso de opiniones peyorativas o falsedades.

Por otro lado, al margen de la jurisprudencia y de la tipificación de las injurias y calumnias como delitos contra el honor en el Código Penal, desde DAS Seguros recomiendan a las empresas desarrollar protocolos internos en este ámbito. Por ello, recomiendan que, a través de un Código de Conducta, se plasme toda la normativa interna, subrayando los derechos de los empleados, así como los comportamientos sancionables y sus consecuencias. De esta manera, los trabajadores conocerán qué pueden decir y qué no, a través de las redes sociales.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital