En el caso objeto de consulta, desde 2007, una persona física ha trabajado para distintas empresas (Ecuador, Chile y España) de un mismo grupo. En 2020 podría ser despedido por parte de la entidad española -que le emplea desde 2015- motivo por el que recibiría una indemnización por la totalidad de los años trabajados dentro del grupo.
En concreto, se cuestiona si la mayor antigüedad reconocida al empleado por la empresa española -por el trabajo para otras empresas del grupo- puede tenerse en cuenta para determinar la cantidad de la indemnización exenta a efectos del IRPF
La DGT pone de manifiesto que la letra e) del artículo 7 de la Ley de IRPF establece que estarán exentas de dicho impuesto, con un importe máximo de 180.000 euros, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, sin que se considere como tal la establecida en virtud de pacto, convenio o contrato.
Entrando en el fondo del asunto, la DGT señala que, a efectos del cálculo de la indemnización que debe estar exenta IRPF, el número de años de servicio a tener en cuenta serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicios en la empresa en la que se produce el despido y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
No obstante, la DGT matiza que en el caso de un empleado que ha trabajado en distintas empresas de un mismo grupo debe analizarse si, conforme a la normativa laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el grupo de empresas puede ser considerado como un único empleador.
Lo anterior tiene especial relevancia puesto que, si el grupo es considerado como un único empleador desde el punto de vista laboral, para el cálculo de la indemnización exenta en el IRPF se tendrá en cuenta el número de años de servicio prestados en el seno del grupo por dicho contribuyente y no el de los años en la última empresa del grupo en la que el contribuyente ha prestado sus servicios.
En conclusión, en casos como el que es objeto de consulta, será recomendable analizar si el grupo de entidades puede ser considerado como un único empleador desde una óptica laboral, ya que esto afectará directamente a la antigüedad del empleado y, consecuentemente, al importe de la indemnización que debería estar exento a efectos del IRPF.
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