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14 de abril de 2025
rrhhdigital

Acoso sexual y discriminación por razón de género: ¿Qué obligación tiene la empresa?

Acoso sexual y discriminación por razón de género: ¿Qué obligación tiene la empresa?
  • La Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 obliga a las empresas a «adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres»
  • Se cumplen dos años del movimiento #MeToo

Este mes de octubre se cumplen dos años del nacimiento del movimiento #MeToo, que marcó un antes y un después a nivel internacional en la denuncia del acoso sexual y, de forma más general, en la lucha contra la discriminación por razón de género. Con todo, queda mucho por recorrer en el camino hacia la igualdad, también en el ámbito empresarial. 

El pasado jueves, conocíamos que la presencia de mujeres en los consejos de administración del Ibex 35 ha aumentado solo un 2% en 2019, respecto al año anterior, según el estudio de Women CEO. Es decir, solo 120 de las consejeras son mujeres, el 26,4% del total. Además, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual denunciados siguen aumentando. Según los datos del informe de criminalidad del Ministerio del Interior, durante el primer trimestre de 2019, estos delitos han aumentado un 18,8%. De enero a marzo de 2019 se han puesto en conocimiento de los agentes un total de 3.576 delitos sexuales, frente a los 3.011 que se denunciaron en el mismo periodo de 2018.

La Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 establece como acoso sexual «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que esta misma ley obliga a las empresas a crear medidas para resolver casos de acoso sexual.  En concreto, en el artículo 45, insta a la creación de planes de igualdad: “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.

Aunque en la práctica, solo una de cada diez empresas dispone de un protocolo interno frente al acoso sexual y discriminación por razón de género, según datos de la Inspección de Trabajo. Hecho que provoca que la mayor parte de los casos denunciados en las empresas queden sin castigar: un 57% de los casos, según la Guía del Mercado Laboral 2019 de Hays.

Desde DAS Seguros señalan que, desde el pasado mes de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, las empresas obligadas a elaborar y aplicar dicho plan de igualdad pasan a ser las que dispongan de más de 50 trabajadores, y no 250 trabajadores como establecía la ley anteriormente. Entre otras medidas, este mismo decreto estableció la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en el que las compañías estarán obligadas a inscribir su plan de igualdad.

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