24 de diciembre de 2024
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Desestimadas las reclamaciones para la devolución del IRPF por maternidad

Desestimadas las reclamaciones para la devolución del IRPF por maternidad

La juez ha dado la razón al Gobierno foral en su contencioso con las madres y padres navarros y ha desestimado las seis demandas interpuestas para la devolución del IRPF por maternidad. 

En sendas sentencias que pueden ser recurridas en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada que ha enjuiciado los seis recursos considera que el legislador navarro quiso excluir como exentas del IRPF las prestaciones por maternidad, que la doctrina que fijó el Tribunal Supremo para el resto de España no es aplicable en la Comunidad foral debido a su autonomía tributaria reconocida en la Constitución, así como que las dos normas que regulan el impuesto —la estatal y la navarra—no son homólogas.

Estas sentencias, dictadas por la misma juez en los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona debido a la abstención de sus titulares al estar en una situación análoga a la de los recurrentes, tienen su origen en los recursos presentados por seis madres y padres contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, que había desestimado las reclamaciones económico administrativas formuladas contra Hacienda por la tributación del IRPF de 2016.

El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo fijó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Lo hizo interpretando un artículo de la ley estatal de IRPF que, al igual que ocurre en la norma foral que regula este impuesto, no incluye la maternidad entre las prestaciones exentas de tributación.

La juez explica que a ella solo le compete examinar la cuestión a la luz de la normativa foral vigente, de forma ajena a las pretensiones de índole política o social. “Dicho de otro modo, hay que situar en un plano las decisiones políticas y el enjuiciamiento político que tales decisiones merezcan y, en otro plano distinto totalmente ajeno, la calificación jurídica sobre la conformidad o no a derecho de un acto administrativo, que tiene que hacerse con arreglo a criterios estrictamente jurídicos”, apunta.

En este sentido, la magistrada señala que el Supremo “ha sentado doctrina legal respecto al precepto homólogo en la legislación estatal, en sentido favorable a las tesis de las demandantes al considerar que en la expresión prestaciones por nacimiento se incluye también la prestación por maternidad”. Y lo hace, añade, vía interpretativa, considerando tres criterios: el primero, el de la valoración de la exposición de motivos de la ley estatal, que, advierte la juez, tiene una dicción distinta a la de la ley foral; el segundo, gramatical; y el tercero, sistemático.

A tenor del examen de estos criterios, la juez concluye que el legislador navarro ha querido excluir como exentas del IRPF las prestaciones por maternidad. En cuanto a la exposición de motivos de la norma foral, la magistrada destaca que “no contiene mención explícita alguna a la exención de la prestación de maternidad, a diferencia de la norma estatal”, que sí tiene. Por tanto, como señaló el letrado del Gobierno de Navarra en el juicio, no hay discrepancia alguna entre el concreto precepto y el tenor de la exposición de motivos.

Además, prosigue la juez, así como la exposición de motivos de la ley foral no dice nada, por el contrario la memoria justificativa de la misma que acompañaba al proyecto de ley “se explica de forma clara y precisa que se excluye la prestación de maternidad como exenta del IRPF”.

El recorrido sufrido por el proyecto durante su tramitación parlamentaria pone de manifiesto que el legislador foral ha querido dejar fuera del ámbito de la exención en el IRPF a las prestaciones por maternidad.

La juez apunta que la propia sentencia del Supremo de octubre de 2018 reconocía que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social es distinta de las que otorguen en su caso las Comunidades Autónomas o los entes locales de carácter complementario derivado de la libertad de configuración del legislador que puede, en todo caso, justificar un tratamiento distinto a efectos o no de la exención.

En relación a los criterios interpretativos, la magistrada abunda en que la voluntad del legislador no ha sido la de incluir la prestación de maternidad como renta exenta, pues se compadecería mal con la previsión explícita como rendimientos del trabajo de las prestaciones por incapacidad temporal por paternidad y maternidad, percibidas por quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales.

“Todas las madres españolas, incluidas las navarras, tienen derecho a la prestación por maternidad, claro, esto no se discute, pero otra cosa es el tratamiento fiscal o tributario, que puede ser diferente en el Estado y en Navarra”, asegura la juez, que añade que hay otras prestaciones, por ejemplo el subsidio por desempleo, que es renta no exenta y, aunque es de ámbito nacional, tiene un tratamiento tributario propio.

Al respecto, reitera que la voluntad del legislador foral se puso de manifiesto en la supresión de la exención que rigió en Navarra durante años, que, al hilo de las alegaciones de trato discriminatorio y desigualdad, supuso un régimen de exenciones por razones familiares más amplio que el aplicable al territorio común, lo cual era legítimo por virtud del régimen tributario propio y pleno. Si el legislador navarro hubiera querido mantener la exención, zanja la juez, “bastaba con no haber modificado el precepto” y haberlo dejado como estaba.

Sobre el trato discriminatorio, la magistrada señala en primer lugar que, aunque nadie ha planteado la constitucionalidad de la ley foral, al hilo de las alegaciones sobre la pretendida discriminación práctica se ha de recordar la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para regular de manera autónoma el IRPF a partir de un régimen fiscal propio, así como del convenio establecido sobre la base de la disposición adicional primera de la Constitución. Esto impide, apostilla la sentencia, considerar en situaciones homólogas a quienes estén sometidos a los regímenes tributarios forales o al régimen común.

El principio de igualdad no puede ser entendido como uniformidad en materia financiera o en cualquier otra, ya que acabaría con el principio de autonomía; sin embargo, sí actúa como garantía de que las posiciones jurídicas fundamentales y básicas de los ciudadanos —en el momento de recibir servicios o al contribuir a los gastos públicos— no deben ser diferentes dependiendo de su localización.

Por todo ello, la juez rechaza la supuesta discriminación alegada por los demandantes sobre una discriminación a las madres y padres navarros. El resultado, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo analizada, podrá sugerir a los interesados una suerte de trato discriminatorio, “pero no lo es desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico constitucional como ha quedado expuesto”.

Para finalizar, la juez opina que “no se puede trasladar un problema de política legislativa al ámbito judicial”. Y concluye: “Será el legislador el que, en su caso, si quiere, tras los trámites oportunos en el ámbito parlamentario, quien adapte o modifique la norma que este órgano jurisdiccional debe aplicar, debiéndose desestimar de plano todas las argumentaciones de tipo político que puedan contener las demandas, que siendo las mismas muy respetables, son ajenas a un proceso judicial contencioso administrativo que trata, como ya se ha dicho hasta la saciedad, exclusivamente del control jurídico de la actuación administrativa, es decir, si se ajusta o no al ordenamiento jurídico”.

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