22 de diciembre de 2024
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Guía sobre el Registro Horario de la Jornada

Guía sobre el Registro Horario de la Jornada

El Ministerio pretende aclarar las dudas que han surgido con la nueva legislación

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha lanzado una guía sobre el registro de la jornada laboral con el fin de aclarar posibles dudas o controversias en relación al Nuevo Decreto-ley 8/2019. En ella se establecen una serie de cuestiones que bien podrían hacerse muchas empresas y trabajadores en relación con la normativa que entró en vigor el pasado domingo. Preguntas relativas sobre a quién afecta esta nueva ley, sobre el sistema de registro, los tiempos que se contabilizan, la conservación y acceso al registro, las horas extras…

Ahí van algunas de las aclaraciones más importantes y que podrás ampliar en la guía:

  • Trabajadores afectados: todos los trabajadores, incluídos «trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa».
  • Empleados de ETT o subcontratación: deberá haber un acuerdo entre las empresas para decidir quién se encarga del registro horario de dichos trabajadores
  • Pausas durante la jornada: el Ministerio recomienda registrar todas las pausas, tanto las recogidas en los convenios o contratos como los parones informales para el café o fumar.
  • El desplazamiento al empleo: el intervalo de desplazamiento al trabajo no se contabiliza como periodo trabajado. Tanto el desplazamiento al lugar de trabajo para iniciar la jornada como un desplazamiento intermedio -es decir, empezar a trabajar de forma telemática y acudir al trabajo a mitad de la jornada- no deben formar parte del registro horario. 
  • El desplazamiento desde el empleo: si la empresa ordena al trabajador que se desplace a otro centro o lugar de trabajo, ese trayecto sí que contabilizará dentro del registro.
  • No es obligatorio que el registro sea digital: el sistema puede ser telemático o en papel.
  • Los directivos están excluídos: estos trabajadores se regulan por un régimen especial, «derivado del Real Decreto 1382/1895, de modo que tienen características ajenas al Estatuto de los Trabajadores».

Más información en la Guía sobre el Registro Horario de la Jornada

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2 comentarios en «Guía sobre el Registro Horario de la Jornada»

  1. Todo mentira. El empresario pequeño hace lo que le da la gana en los contratos a tiempo parcial. Se hace más horas, no se pagan vacaciones, etc

  2. La verdad es que siguen igual, aunque salgas tarde tú horario es el mismo y así lo reflejan en el papel de entrada y salida.

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