El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha lanzado una guía sobre el registro de la jornada laboral con el fin de aclarar posibles dudas o controversias en relación al Nuevo Decreto-ley 8/2019. En ella se establecen una serie de cuestiones que bien podrían hacerse muchas empresas y trabajadores en relación con la normativa que entró en vigor el pasado domingo. Preguntas relativas sobre a quién afecta esta nueva ley, sobre el sistema de registro, los tiempos que se contabilizan, la conservación y acceso al registro, las horas extras…
Ahí van algunas de las aclaraciones más importantes y que podrás ampliar en la guía:
- Trabajadores afectados: todos los trabajadores, incluídos «trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa».
- Empleados de ETT o subcontratación: deberá haber un acuerdo entre las empresas para decidir quién se encarga del registro horario de dichos trabajadores
- Pausas durante la jornada: el Ministerio recomienda registrar todas las pausas, tanto las recogidas en los convenios o contratos como los parones informales para el café o fumar.
- El desplazamiento al empleo: el intervalo de desplazamiento al trabajo no se contabiliza como periodo trabajado. Tanto el desplazamiento al lugar de trabajo para iniciar la jornada como un desplazamiento intermedio -es decir, empezar a trabajar de forma telemática y acudir al trabajo a mitad de la jornada- no deben formar parte del registro horario.
- El desplazamiento desde el empleo: si la empresa ordena al trabajador que se desplace a otro centro o lugar de trabajo, ese trayecto sí que contabilizará dentro del registro.
- No es obligatorio que el registro sea digital: el sistema puede ser telemático o en papel.
- Los directivos están excluídos: estos trabajadores se regulan por un régimen especial, «derivado del Real Decreto 1382/1895, de modo que tienen características ajenas al Estatuto de los Trabajadores».
2 comentarios en «Guía sobre el Registro Horario de la Jornada»
Todo mentira. El empresario pequeño hace lo que le da la gana en los contratos a tiempo parcial. Se hace más horas, no se pagan vacaciones, etc
La verdad es que siguen igual, aunque salgas tarde tú horario es el mismo y así lo reflejan en el papel de entrada y salida.
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