BDO, una de las mayores organizaciones globales de servicios profesionales, ha elaborado un decálogo con los pasos clave que sirva de ruta a las empresas frente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley sobre el registro horario de la jornada.
El próximo 12 de mayo se hará efectivo el texto que modifica la ley sobre el control de la jornada ya en vigor desde 2014 y que, hasta el momento, solo se aplicaba a los contratos laborales a tiempo parcial. Aunque esta nueva modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores no especifica cómo debe aplicarse dicho control, las empresas no están exentas de garantizar un registro diario de las jornadas laborales.
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En este sentido, los expertos del área Laboral de BDO ha elaborado una guía básica con las consideraciones más importantes y recomienda a las compañías qué aspectos deben tener en cuentas para conseguir el éxito en la implantación de esta nueva regulación laboral para determinar un sistema de registro horario de la jornada laboral, que deberá hacerse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- Establecer un registro diario en el que se detalle la hora de entrada y salida de cada trabajador en su puesto.
- Especificar, además del horario de entrada y salida, todos los aspectos relacionados con la jornada y su desarrollo diario para evitar problemas con los empleados o la Inspección de Trabajo.
- Contabilizar de forma correcta y eficaz los descansos intermedios que se produzcan a lo largo de la jornada diaria.
- Primar la fiabilidad e invariabilidad de los datos para evitar su manipulación.
- Registrar los datos de manera que sean inspeccionables tanto desde el propio centro como en la sede de la compañía.
- Conservar los registros de cada uno de los trabajadores durante cuatro años permitiendo que se puedan consultar por los mismos empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
- Documentar, de forma individualizada para cada trabajador, las horas extra que se realicen.
- Compensar de forma correcta el tiempo extra trabajado mediante descansos, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o mediante su retribución con el fin de acreditar que las mismas no excedan el máximo de 80 horas anuales permitidas.
- Publicar el horario general de actuación de la empresa o los cuadrantes previstos de cada empleado pasará a ser una estrategia obsoleta e inválida.
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