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27 de febrero de 2025
rrhhdigital

Permiso de paternidad del trabajador autónomo por nacimiento, adopción o acogimiento

Permiso de paternidad del trabajador autónomo por nacimiento, adopción o acogimiento

Luz verde para la entrada en vigor del Decreto ley de Medidas urgentes para la igualdad, el cual contiene importantes novedades en referencia a la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

Una de sus medidas “estrella” es la extensión a 8 semanas del permiso de paternidad para este año 2019. El 1 de enero de 2020 estas 8 semanas pasarán a ser 12, y el 1 de enero de 2021 llegarán hasta las 16 semanas. Con esta ampliación progresiva del permiso de paternidad, quedará equiparado en tiempo y condiciones con el permiso de maternidad.

Produciéndose una gran evolución en este marco. Recordemos que hasta hace muy poco únicamente se disfrutaban de 2 semanas de permiso de paternidad, subiendo a 4 semanas en 2017, y 5 semanas en 2018. Poco a poco se va cerrando la brecha con los Países europeos punteros, Suecia 420 días, Austria 365 días, Islandia 90 días.

Tenemos que tener muy claro que para ser beneficiarios de la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, el nacimiento del bebé deberá producirse a partir del día 1 de abril. Por tanto, aquellos nacimientos con anterioridad al 1 de abril de 2019 darán acceso a 5 semanas de permiso. El trabajador estará obligado al disfrute las dos primeras semanas ininterrumpidas de permiso desde el día del nacimiento del hijo, pudiendo distribuir el tiempo restante del permiso durante el primer año de vida del menor.

El permiso de paternidad dará acceso a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Beneficiándose el trabajador autónomo de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante el periodo de descanso por paternidad.

Entre los requisitos necesarios para poder ser beneficiario de la ayuda:

  1. Estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
  2. No tener deudas con ninguno de estos dos organismos.
  3. Comunicar en plazo el nacimiento del hijo.
  4. Tener un mínimo de tiempo cotizado acumulado: 180 días en los últimos 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Su finalidad no es otra de la que el trabajador autónomo pueda disfrutar al máximo de la crianza de sus hijos sin dejar de ser profesionales en efectivo. Creando además una balanza, que hará que el padre se involucre al mismo nivel que la madre en el cuidado de los hijos, y no sea ella la que renuncie a su vida laboral. Alcanzando por tanto un equilibrio saludable entre trabajo y familia. 255.531 fue el número de procesos de permisos de paternidad en el INSS durante el año 2018, por lo que no cabe duda de que esta medida tendrá un gran impacto sobre el colectivo RETA de aquí en adelante.

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