El precontrato es una herramienta legal que da más seguridad a los trabajadores cuando reciben una oferta para cambiar de trabajo. Así lo afirman desde el Departamento de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, que pone el acento en la necesidad de que todos los aspectos de la oferta de trabajo queden recogidos con el mayor detalle posible en dicho documento. Este debe ser firmado por el futuro empleador y por el empleado antes de que este último comunique su salida en su trabajo actual.
Una oferta de empleo es algo que anhelan muchos trabajadores que buscan un cambio en su trayectoria profesional. Un precontrato ofrecerá más garantías para este cambio y debe incluir la siguiente información:
- Datos de la empresa.
- Datos del futuro trabajador.
- Condiciones laborales. Jornada, horario, categoría, vacaciones, salario, etc.
- Firma del contrato. Se debe indicar el día en el que se va a firmar el contrato y dar de alta en la Seguridad Social.
- Cláusula penal o indemnización en caso de incumplimiento.
Es importante que este último concepto quede reseñado y cuantificado para que, en caso de reclamarlo, se pueda cuantificar la indemnización con mayor facilidad. En caso de que no sea así, se cuantificaría el daño en el lucro cesante por falta de percepción de salario o de prestación por desempleo.
Atención a la baja voluntaria y al periodo de prueba
Los letrados del Departamento de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet insisten en la importancia de que la baja voluntaria del trabajador se materialice solo después de haber recibido el precontrato firmado. Solicitar la baja voluntaria en la empresa conlleva la imposibilidad de cobrar el paro al ser técnicamente una dimisión, como establece el art. 49.1.d) ET. En esta circunstancia, el trabajador no estaría en situación legal de desempleo y no cumpliría uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.
El periodo de prueba también es clave: si no han transcurrido más de tres meses del cese voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Con ello se pretende evitar el fraude de ley por el acceso a la prestación pública por desempleo cuando no se debe.
Cuando el futuro empleador da marcha atrás
Si la empresa que ha realizado la oferta de empleo finalmente no contrata al trabajador, le estaría causando un perjuicio evidente: se quedaría sin empleo y no podría cobrar el paro al haber cesado voluntariamente en su empresa. En este caso, primero hay que determinar si el empleado ha incumplido algún requisito fijado en el precontrato (obtener una titulación oficial, por ejemplo).
Si hay un incumplimiento evidente por parte de la empresa, el trabajador puede demandarla ante la Jurisdicción Social. La petición solo podría ser económica, ya que no se podrá exigir que la nueva empresa contrate si no quiere. La cantidad a reclamar puede ser la fijada en el precontrato o el equivalente en cantidad que ha dejado de percibir tomando como referencia su salario anterior o la prestación por desempleo, así como una indemnización por daños y perjuicios.
El precontrato es una herramienta eficaz para evitar malas o indebidas interpretaciones. Puede tener consecuencias no solo para la empresa que quiere contratar, sino también para el empleado, pero también le ofrece mayor seguridad a la hora de pedir la baja voluntaria para cambiar de empleo.
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