El pasado mes de diciembre una sentencia del Tribunal Supremo dictaminaba que las empresas no están obligadas a disponer de un comedor en el centro de trabajo donde prestan los servicios los trabajadores. En España muchas de las empresas disponen de espacios donde los trabajadores puedan disfrutar del tiempo de descanso. Sin embargo, a raíz de una demanda de 2016 comenzó el debate sobre si es o no obligatorio tener dichos lugares en el trabajo.
Todo ello proviene de un hecho que sucedió en el Juzgado de la Social nº9 de Málaga en noviembre de 2016. La sentencia estimaba una demanda de Conflicto Colectivo representada por CCOO contra la empresa Indra Software Labs SL. En el escrito presentado hablaban del derecho a tener un comedor de empresa en el centro donde se trabaja realizando los servicio, todo ello basado en el Real Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 donde estaba recogido dicho derecho.
La empresa, por su parte, decidió recurrir a dicha sentencia ante el TSJ de Andalucía, que la desestimó. Tras ello presentó un recurso de casación para la Unificación de la Doctrina. Este tipo de recursos necesita una sentencia de contraste, por lo que acudió a una sentencia del TSJ de Cataluña de la Sala de lo Social de diciembre de 2007. En ella se aclara que no pueden exigir a una empresa el hecho de habilitar un espacio para comedor, estableciendo que algunos ámbitos de la Orden y Decreto de 1938 son anticonstitucionales. Actualmente como ha señalado el Tribunal Supremo no existe ninguna norma en vigor, tanto legal como convencional, que ponga en obligación al empresario para tener un comedor dentro del lugar de trabajo.
Los comentarios están cerrados.