La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la sentencia 203/2018, del 29 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, en la que se determinaba que la electrohipersensibilidad padecida por un trabajador de la entidad Endesa tenía su origen en su actividad laboral, por lo que las incapacidades temporales de este empleado deben ser consideradas como accidente de trabajo.
El demandante presta servicios como técnico superior de telecomunicaciones en Endesa, donde “realiza tareas consistentes en controlar, coordinar, y gestionar las actividades de los sistemas, las redes de telecomunicaciones y los equipos asociados a las mismas”, establece la sentencia. Desde el año 2008, el actor prestaba sus servicios para la demandada en el centro de trabajo de Argualas, en Zaragoza, y en noviembre de 2011 fue asignado al centro de trabajo en Aznar Molina, en la misma ciudad.
En el año 2009, el demandante “comenzó a presentar sensación de parestesias en pies y manos, prurito generalizado y fatiga persistente, asociando asimismo acúfenos y dolor perianal-testicular”. No fue hasta 2014 cuando se le diagnosticó de electrohipersensibilidad.
Así, tras solicitar administrativamente el cambio de enfermedad común a accidente de trabajo de sus incapacidades temporales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que dichas incapacidades debían ser consideradas como contingencias comunes, por lo que el empleado interpuso demanda para solicitar dicho cambio a través del Juzgado de lo Social mencionado, el cual estimó su requerimiento.
Recursos
Después de la sentencia del 29 de junio de 2018, las empresas demandadas, en concreto Endesa, la mutua Muprespa y Enel Iberoamérica, interpusieron recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual denegó dichas reclamaciones y ratificó la dictada sentencia.
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