7 de noviembre de 2024
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«La prostitución no es un contrato laboral válido»

"La prostitución no es un contrato laboral válido"

Los estatutos del Sindicato de Trabajadoras Sexuales (Otras) no son válidos. Así lo considera la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que los ha declarado nulos porque «un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales, que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración debe reputarse nulo».

En una sentencia de apenas 17 páginas, fechada el pasado 19 de noviembre y difundida este miércoles, el tribunal, que preside el magistrado Ricardo Bodas, deja claro que no puede admitirse un sindicato que comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.

Los magistrados advierten de que el propio sindicato reconoce en sus estatutos que incluye aquellas «actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes». Dicho esto, el tribunal no pasa por alto esa expresión que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero.

Es por ello que la Audiencia Nacional considera que los estatutos de Otras son ilegales, ya que no excluyen tales servicios y, por tanto, «las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico».

La sentencia, que llega tan sólo cinco días después de que se celebrara el juicio -el pasado 14 de noviembre-, reconoce que declarar válidos los estatutos de esta organización «supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo es una actividad lícita». Los magistrados recuerdan que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar a los proxenetas.

Dar por válido el sindicato «sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo», según contempla la sentencia, que reconoce también que dar legalidad a esta organización supondría ir contra «un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual».

Los magistrados entienden este derecho como el hecho de que toda persona puede decidir con quién quiere «mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir».

Con este veredicto, la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla contra la creación de Otras, a las que se adhirió también el Ministerio Fiscal. Precisamente, fue el fiscal el que defendió en el juicio que los estatutos eran fraudulentos pues suponían el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena y reconocer como lícita la actividad del proxenetismo.

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