8 de noviembre de 2024
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La competencia desleal, causa legal de despido

La competencia desleal, causa legal de despido

En nuestro anterior artículo aludíamos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18/09/2017 respecto del cálculo de la prescripción de faltas laborales. Ahora volvemos a esta resolución en materia de concurrencia desleal.

El supuesto de hecho analizado en la sentencia es el de una trabajadora de un centro deportivo que, fuera de su jornada laboral, colaboraba con una empresa cuya actividad era parcialmente concurrente con la de su empleadora. Los hechos fueron descubiertos y acreditados en un informe de investigación privada. Al respecto, el TSJ señala:

  • La doctrina del Tribunal Supremo (STS 21/03/90): la concurrencia desleal puede ser tanto en “trabajo por cuenta ajena, como en el trabajo por cuenta propia”.
  • La concurrencia desleal es una prohibición legal que no requiere de cláusula contractual o convencional que la sancione.
  • La concurrencia no requiere identidad de objeto sino mera competencia con la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil o, en su caso, la utilización de la experiencia profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y que tal utilización redunde en demérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.
  • El deber de no concurrencia no pierde en absoluto su virtualidad en situaciones de interrupción de la prestación de trabajo.
  • El elemento esencial no el daño causado sino la deslealtad de la conducta

En base a lo anterior, el Tribunal señala que todo ello revela en definitiva la existencia de una conducta de deslealtad por parte del trabajador, que ha de calificarse de grave y culpable, con entidad suficiente para justificar su despido, toda vez que, como ya se ha indicado, la no concurrencia es un deber básico del trabajador que opera en forma de prohibición legal, esto es, no precisa de cláusula contractual o norma convencional que le impida concurrir con la empresa, siendo el elemento que define la competencia desleal no el perjuicio o daño causado, sino la deslealtad de la conducta, en tanto medio empleado para la obtención de un resultado.

En GRUPO HAS somos especialistas en la detección y prueba de actos de concurrencia desleal. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.

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