El Tribunal Constitucional (TC) avala la no concesión de un complemento de maternidad a madres que acceden a la jubilación anticipada de forma voluntaria. Según el auto aprobado por el Pleno del Tribunal, el objetivo del complemento de maternidad busca compensar a las madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores.
El auto explica que «no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres -de dos o más hijos-, que al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización». Por ello, afirma que «parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)».
Con esta decisión, el TC inadmite como «notoriamente infundada» la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el juzgado de lo Social nº1 de Barcelona para entender si era compatible con el principio de igualdad que se excluya del complemento de maternidad a las madres que se hayan jubilado anticipadamente por voluntad propia.
La mujer reclamante, cuyo contrato laboral había quedado extinguido por transcurso del tiempo, solicitó anticipadamente el reconocimiento de su pensión de jubilación a la Tesorería de la Seguridad Social, que mediante resolución administrativa le concedió una pensión cuyo importe no incluía el complemento de maternidad. No estando conforme con esta cuantía, la mujer presentó una reclamación por vía administrativa y la Tesorería argumentó que su caso no quedaba encuadrado dentro de los supuestos tasados del artículo 207 del TRLGSS, a los que sí se reconoce el complemento, esencialmente en casos de despido colectivo.
El auto, cuyo ponente es el magistrado Antonio Narváez, destaca el argumento de la fiscal general del Estado, quien reconoce que «si bien es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su aportación demográfica, también lo es en razón a que su carrera de seguro se ve acortada, por las dificultades para la conciliación laboral derivadas de la maternidad».
De esta forma, desde el prisma de esta medida que busca compensar a las madres la diferencia introducida por el legislador en el artículo 60.4 del TRLGSS «tiene una justificación objetiva y razonable», explica el Constitucional.
La decisión viene acompañada de dos votos discrepantes. Para la magistrada Balaguer, no debió admitirse la cuestión de inconstitucionalidad por entender que el precepto contradice el derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la CE, al penalizar a las mujeres que opten por la jubilación anticipada, respecto de aquellas que se jubilen con la edad reglamentaria. «Una necesaria perspectiva de género en el análisis de la norma cuestionada habría llevado a la conclusión de que la posición de la mujer en el mercado de trabajo exige una interpretación normativa que no ignora la práctica imposibilidad de que las mujeres mayores de 60 años puedan obtener una posición de real actividad en el mercado de trabajo», explica Balaguer.
Por su parte, el magistrado Valdés Dal-Ré, coincide en que «la situación de una madre trabajadora que accede a la jubilación anticipada es igual a la de aquella que con su mismo número de hijos lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida, o de forma anticipada pero por las causas que se recogen en el artículo 207 del citado texto legal». «La norma no atiende a la vida laboral, único criterio que permitiría acreditar la objetiva afectación de la aportación demográfica», dice.
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