El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos (AJD) documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. De los gastos hipotecarios que afronta un cliente cuando firma una hipoteca, el AJD supone alrededor del 75% total.
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
La sentencia supone un cambio de criterio de 180 grados respecto a la decisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo en dos sentencias del pasado 15 de marzo de 2018, en el que se establecía que «tanto en préstamos como en créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario».
El pronunciamiento tiene gran trascendencia porque vuelven abrir la posibilidad de que miles de clientes con hipotecas puedan reclamar su devolución y pago por parte del banco. En principio, tendrían derecho a reclamación las personas que liquidaron este impuesto desde 2014. Antes de esta fecha ya estaría prescritos.
El AJD supone hasta el 75% de los gastos hipotecarias cuando se conforma una hipoteca. A él hay que sumarle os gastos del notario, el registro de la propiedad y la gestoría. El AJD depende de cada comunidad autónoma y puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5%. Es el gasto más elevado de la constitución del préstamo, en torno a un 75% del total.
La noticia está teniendo un fuerte impacto en bolsa sobre los valores bancarios. Tras publicarse la noticia, el sector financiero está cayendo a plomo por el elevado coste que les va a suponer. En principio, tras la sentencia firme del Supremo va a haber una avalancha de reclamaciones. Anteriormente, se estimó que esta cifra alcanzara los 10.000 millones para el conjunto del sector.
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