La Audiencia Nacional considera que un permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado aunque con su disfrute no se alcance la jornada anual. La sentencia, de 22 de junio de 2018, cuya ponente es la magistrada Emilia Ruiz Jarabo Quemada, analiza si el permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración que se contempla en el convenio de aplicación debe considerarse como permiso recuperable, como sostiene la empresa por considerarlo integrado dentro de la jornada laboral anual pactada en el convenio o si, por el contrario, debe calificarse como permiso con entidad propia y por ello como período de descanso situado más allá de la jornada laboral normal.
De esta forma, el fallo cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo de años precedentes donde analizó casos semejantes en el que expresa que «la aplicación de la doctrina expuesta siguiendo los criterios hermenéuticos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil lleva a afirmar que el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas».
Y se basa en ello porque «en primer lugar, la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes, pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios fueran recuperables los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas, pues si el día de libre disposición hay que recuperarlo, la conclusión a la que se llega es que en realidad no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo es sustituir un día de trabajo por otro».
A partir de la situación concreta, fáctica y normativa sometida a nuestra consideración la controversia debe ser resuelta a la luz de la doctrina sentada en las sentencia del TS de 9-4-2014, recurso de casación 76/2013 y la que en ella se cita de 16-10-2012, recurso 269/2011.
La empresa demandada reconoce que la redacción de este precepto del convenio es la misma que desde 1991, y que se disfrutan de 30 días de vacaciones, 14 festivos y un día de permiso retribuido. La Comisión mixta ha mantenido el criterio de la empresa en reuniones en la que se reitera que el día de permiso es recuperable y si no se hiciera así no se cumpliría la jornada anual de 1760 horas.
En definitiva, concluye que ha de ser remunerado ese permiso sin necesidad de que para que tenga lugar dicha remuneración sea necesario recuperar las horas correspondientes al día para alcanzar la jornada de 1760 horas, y exige el derecho a percibir el importe de las horas recuperadas en tal concepto de todos los afectados que hayan disfrutado dicho día a partir del 10 de enero de 2017 y lo hayan recuperado.
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