El juzgado de lo Social nº 1 de Logroño ha dictado sentencia favorable a un trabajador que pedía concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor.
El trabajador había solicitado con este motivo una reducción de un octavo de la jornada en turno fijo de mañana, siendo su horario habitual a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, y estando su mujer en excedencia voluntaria. La empresa alegaba en su negativa la concurrencia de causas o problemas organizativos y añadía que, como su horario habitual es a turnos, debía reducir dentro de cada turno una hora, pero no le asignaba el turno fijo de mañana.
La sentencia, en cuanto al horario en turno fijo de mañana, establece que, »en consecuencia con las últimas sentencias al respecto de juzgados de Navarra, Santander y La Rioja, la expresión ‘dentro de la jornada ordinaria’ debe entenderse como su jornada ordinaria de trabajo, refiriéndose a los días y no a las horas», explica Isabel Cerrajería, secretaria de Organización y Acción Social de USO La Rioja.
En cuanto al otro aspecto alegado por la empresa, los problemas organizativos, »se evidencia que no existe problema real alguno para reorganizar las líneas de producción, por lo que la sentencia considera indiferente la situación personal del trabajador, al ‘no existir colisión de intereses, en el sentido que se exige legal y jurisprudencialmente», continúa Cerrajería. En dicha empresa, ningún trabajador se encontraba en situación de reducción de jornada.
Los comentarios están cerrados.