Los accidentes laborales con baja médica se incrementaron en España un 5% en 2017, según reflejan los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las comunidades autónomas donde más accidentes se registraron son Andalucía, Catalunya y Madrid; mientras que a la cola se encuentran La Rioja, Cantabria, Navarra y Asturias.
En cifras absolutas, las más altas de los últimos siete años, en 2017 se registraron 583.425 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 503.749 ocurrieron durante la jornada laboral y 79.676 fueron accidentes in itinere. Estos últimos han sido los que más han crecido respecto al pasado año: un 5,3%.
En este escenario, según los expertos de DAS Seguros, el campo de los accidentes in itinere (aquellos que transcurren en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su puesto de trabajo) es el que más controversia está suscitando, debido a los cambios en la sociedad y los hábitos de los trabajadores.
Para considerar un accidente in itinere, la jurisprudencia exige, principalmente, que el desplazamiento venga determinado por una obligación profesional y no por motivos personales. Lo que parece claro en el papel no lo es tanto en la realidad: la calificación del accidente se complica cuando se produce en un contexto que pudiera parecer ajeno a la actividad laboral.
¿Qué sucede si el accidente se produce con un patinete: se trata de una actividad deportiva o un medio de transporte? ¿Y si el accidente se produce un domingo de vuelta a la casa donde se reside entre semana para ir a trabajar?
Todos ellos son ejemplos que han sido considerados accidentes in itinere por el Tribunal Superior de Justicia, ya que lo cierto es que la jurisprudencia poco a poco ha ido ajustando el concepto de “accidente in itinere”, examinando caso a caso, sobre todo con las nuevas situaciones familiares y de desplazamiento de los trabajadores.
Reconocido por primera vez el accidente in itinere para los autónomos
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, reconocía los accidentes in itinere para los autónomos, algo que no estaba contemplado en la legislación española hasta la fecha.
Los expertos de DAS Seguros explican los requisitos para que se pueda declarar un accidente in itinere, que son los mismos en el caso de un trabajador asalariado o un autónomo:
· Se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador desde su casa hacia el trabajo.
· Se debe producir en el tiempo estimado que dura el trayecto: si por ejemplo se suele tardar una hora en ir al trabajo y el accidente se produce dos horas después de salir de casa, no se considerará ‘in itinere’.
· Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.
· Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual
· Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal.
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