La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido procedente de una vendedora de El Corte Inglés que acumuló diversas faltas en el desempeño de su trabajo, entre ellas revelar a una niña de siete años la identidad de Papá Noel.
La sentencia, del pasado mes de junio y recogida por Europa Press, desestima el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife que declaró la procedencia del despido.
Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2015 cuando la trabajadora, en la sección de joyería de los grandes almacenes, le dice a la niña que se lleve a su padre a la sección de Perfumería para que la madre le compre un reloj como regalo de Papá Noel, lo que deja a la niña «desolada» y al encargado «avergonzado» ante las quejas de la familia.
Antes de esta situación, la dependienta fue acumulando diversas faltas hasta el punto de que en septiembre de ese mismo año, ya había sido sancionada con falta muy grave y suspensión de empleo y sueldo de 16 días por mantener una «actitud negativa, pasiva, poco diligente y muy alejada de la profesionalidad» que requiere su puesto de trabajo –en febrero fue traslada de la sección de Perfumería a Joyería–.
Además, la empresa cuestionó su «incorrección» en la atención a los clientes, las ausencias de su área de trabajo y mal mantenimiento o la «falta total de respeto» hacia otros compañeros, aparte de que en las labores de empaquetado de regalo, estuvo a punto de herir a un niño al tirar las tijeras sobre el mostrador.
En la sentencia se argumenta que detrás del mal comportamiento y desobediencia de la trabajadora se escondía su intención de «conseguir un despido retribuido» –llevaba diez años en la empresa–, algo que confesó en una discusión con otra trabajadora: «Que me eche, así me pagan todo lo que me deben».
NO FUERON HECHOS AISLADOS
Así, sostiene que los hechos probados podrían considerarse como falta leve o grave pero no muy grave, pero la continuidad de sus actos durante tres meses denota su «falta de buena fe» en el desarrollo de sus funciones.
El TSJC entiende que esta actitud no es aislada, y tras ser suspendida de empleo y sueldo y persistir en ella, ‘obliga’ a la empresa a activar el despido por «quiebra» de la confianza.
«La empresa actúa conforme al convenio colectivo, imponiendo la sanción más grave prevista, esto es el despido, cuando ya había optado por la suspensión de empleo y sueldo y no había conseguido restablecer la buena fe en la relación laboral», recoge.
Los comentarios están cerrados.