Un Juzgado de lo Social de Guadalajara ha declarado como accidente laboral una lesión en el hombro de una trabajadora que fue considerada enfermedad común por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
La demanda al juzgado de lo Social fue interpuesta por una auxiliar de enfermería del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en Guadalajara que sufría molestias en un hombro que se agravaron al levantar a un paciente dentro de su centro de trabajo, después de que la mutua lo relacionase con un proceso degenerativo y de que el INSS desestimase que el malestar fuese por contingencia profesional.
Según la Federación de Servicios Públicos (FeSP) de UGT en Guadalajara, la jurisprudencia establece que el accidente de trabajo es «toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, que se debe considerar como accidente de trabajo y por la que se debe percibir durante la baja el 100% de las retribuciones sin aplicar los descuentos salariales en caso de la consideración de enfermedad común».
En el fallo, el juzgado afirma que estima la demanda interpuesta por la trabajadora frente al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Solimat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ya que considera que el proceso de incapacidad que sufría la demandante deriva de un accidente laboral.
La federación de UGT ha solicitado que todas las bajas de los empleados públicos de la Junta de Castilla-La Mancha y el Sescam, ya sean las derivadas de contingencia común como de contingencia profesional o de accidente de trabajo, sean gestionadas por medios propios y se elimine a la mutua.
Además, ha pedido que se eliminen los descuentos salariales del 50% en los tres primeros días de baja y del 25% que se realiza del día cuarto al vigésimo en los procesos comunes. «Los profesionales no se dan de baja por gusto y no puede castigarse con pérdida económica en estas bajas», ha añadido la organización.
También ha instado a las distintas administraciones públicas a que hagan una «adecuada» evaluación de riesgos laborales que «garanticen que el número de trabajadores esta en relación directa con los trabajos que se deben realizar, pero nunca por debajo».
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